REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1223
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 759-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2010, por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada, así como el cambio de la precalificación jurídica de Robo Agravado a Robo Genérico.
VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución Nº 1211 de fecha 24 de noviembre del presente año, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.
I
DEL RECURSO
En fecha 208 de octubre de 2010, el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13 de Adolescentes, presentó formal escrito de apelación, en los términos siguientes:
…PRIMER MOTIVO
…De conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 447 y 448 del código orgánico procesal penal (sic), ejerzo el presente recurso de apelación de auto en virtud de que en (sic) los elementos de convicción contenido (sic) en el expediente aparece, un acta que acompaña al acta policial de aprehensión, en el cual se expresa que los funcionarios leyeron los derecho (sic) a mi defendido que se encuentra en el artículo 654 de la lopna (sic), siendo que en dicha audiencia de calificación de flagrancia mi defendido presentaba un pómulo amoratado e inflamado lo cual contradice la referida acta de aprehensión, y razón por la cual la defensa solicitó que se ordenara un examen médico forense el cual fue ordenado realizar por parte del tribunal.
Sin motivación alguna el tribunal declaró sin lugar la nulidad solicitada conforme a los articulo (sic) 190, 191 y 195 del código orgánico procesal penal (sic) siendo que el artículo 190 establece que los actos cumplidos en contravención inobservancia no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial.
En efecto, ciudadanos Magistrados el literal J del Articulo (sic) 654 de la L.O.N.N.A, proscribe la tortura, los tratos crueles inhumanos o degradantes, y la decisión apelada tomó como ajustado a derecho un elemento de convicción viciado de nulidad por cuanto no se respetó al imputado su derecho a la dignidad, no se respetó su derecho a la integridad física.
La relevancia jurídica para el derecho de la defensa, consiste en que las evidencias incautadas son de procedencia lícita porque su obtención se obtuvo mediante violación del Debido Proceso que es a su vez < (sic) un Principio y una Garantía Constitucional, y por tanto la Decisión apelada tomó información obtenida mediante maltrato físico, cercenándose el Articulo (sic) 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
…Por las razones de hecho y de derecho explanadas solicito que el presente recurso sea declarado con lugar, se modifique la calificación de Robo Agravado a Robo Genérico y se revoque la medida cautelar aplicada a mi defendido de presentación de dos (2) fiadores que devenguen el equivalente a setenta (70) Unidades Tributarias por romper el principio de proporcionalidad y el principio del debido proceso…
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte la ciudadana Belkis Valecillos, Fiscal Auxiliar 114 del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que:
…PRIMER MOTIVO
NULIDAD DE LA APREHENSIÓN
El quejoso señala que el Juez a-quo, se aparta de la esencia de la norma jurídica, porque declaró sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa el día 02-10-2010, referida a que el adolescente presentaba un pómulo amoratado e inflamado según el criterio del quejoso; contradice el acta de aprehensión. Si se observa la declaración del adolescente el mismo manifestó: “lo que puedo decir es que no tenia ningún facsímile, ni drogas, nosotros le pedimos que nos pagara el pasaje porque eran las 11:00 de la noche y yo vivo en Caricuao, es todo.”El adolescente no manifestó que había sido golpeado por los funcionarios, ni la defensa en ese momento eficaz, pertinente, oportuno le solicitó a su defendido que manifestara el motivo de los hematomas solo (sic) solicito (sic) se le realizara examen medico forense y asumió que fue agredido por los funcionarios policiales. Aunado a esto. Que la declaración de los funcionarios policiales en el acta de aprehensión no puede agravar la situación de su defendido, los funcionarios policiales no declararon, hicieron una narración sucinta, precisa del procedimiento realizado dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de que las víctimas habían sido robadas y del lugar hacia donde habían huido, trasladándose de inmediato al lugar y al observar a dos sujetos, estos sin motivo justificado emprenden veloz huida, originándose una persecución, logrando efectuar la aprehensión de los mismos y, al realizarles la inspección corporal, les incautaron un facsímile de arma de fuego, un celular marca Motorola, modelo C122, un bolso de tela tipo estudiantil; es decir, el arma de fuego con la que sometieron a la victima (sic) y las pertenencia de la victima (sic), evidencias que configuran la comisión del delito de robo agravado, aunado al señalamiento que realiza la víctima y la testigo presencia (esposa) de los sujetos aprehendidos como sus victimarios. En este estado es importante destacar que el criterio sostenido por el Ministerio Publico (sic) en cuanto a la existencia de vicios constitucionales, que habrían generado nulidad de las actuaciones, fue resuelto por el a quo, en los términos siguientes:”…Tal requerimiento de nulidad no es procedente en el caso que nos ocupa pues ha dicho la sala constitucional (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 526 de fecha 09 de abril de 2001 siendo esta reiterada y con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, que los abusos y violaciones en que incurre la autoridad policial tiene su limite en el decreto de privación de libertad decretado por el órgano jurisdiccional competente lo cual hace cesar de forma inmediata esas eventuales violaciones la cual hoy esgrime la defensa y, que esos abusos no se transfieren a los órganos judiciales…”
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Pues bien, en fecha 02 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento interpuesta por la defensa, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
…Escuchadas como han sido a las partes en la presente audiencia y analizadas como de igual manera han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente distinguido con el Nro. 2265-10 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal obrando conforme a las facultades conferidas en los artículos 555 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud incoada por la defensa referente a que se decrete la Nulidad Absoluta de la aprehensión de conformidad con lo establecido 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y particularmente el acta policial, observa este Tribunal que la detención realizada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se llevó a cabo conforme a los parámetros establecido (sic) en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, siendo sorprendido in fraganti a los pocos minutos de haber cometido el hecho, en momentos cuando los funcionarios SÁNCHEZ RIVERO ELIEZER, S/2, JIMÉNEZ SOCRO RONSNY y el Detective MARIN ERIK adscrito a la Sub. Delegación Simón Rodríguez, se encontraban de patrullaje por la Avenida Baralt a la altura de Plaza Miranda los abordó ciudadana manifestando que unos sujetos se encontraban despojando de las pertenencias a su esposo, que se trasladaron hasta el lugar, encontrándose a un ciudadano que les manifestó que dos sujetos le acaban de quitar todo, en ese momento pudieron observar a dos ciudadanos que iban caminando por Plaza Caracas en actitud sospechosa, quienes al observar la presencia policial salieron en veloz carrera desarrollándose una persecución por la Avenida Baralt logrando éstos la captura de los presuntos delincuentes, y acaparados en el artículo 205 del texto adjetivo Penal los revisaron y les fue decomisado un facsímil tipo pistola color negro concha de color marrón, un teléfono celular marca Motorola modelo C122, y un bolso de tela tipo estudiantil de color negro, un envoltorio de papel aluminio contentiva en su interior de una sustancia de color marrón presunta marihuana, un envoltorio de papel plástico de color verde atado en su extremo con un hilo de color rosado contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta cocaína, estos sujetos fueron señalados por las víctimas como los presuntos agresores que minutos antes lo habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, al momento de la aprehensión uno de los ciudadanos quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), vista la situación y colectadas las evidencias se procedió a practicarle la aprehensión definitiva razón por la cual este tribunal DESESTIMA la solicitud incoada por la defensa. SEGUNDO: este Tribunal es del criterio que antes de que se decrete una nulidad, se debe valorara la etapa en que se encuéntrale proceso y las posibilidades de defensa que pueda tener por delante el imputado para combatir el hecho que lo afecta. Las nulidades sólo pueden decretarse en interés de la debida formación jurídico procesal, pues bien, en el presente caso, se está en presencia de la fase preparatoria y en esta fase las diligencias tienen por cometido comprobar la existencia del delito y de la determinación de la identidad de los posibles responsables y lucen abiertas las posibilidades de la defensa para impugnar el hecho que la afecta, así mismo esta juzgadora no advierte violación de preceptos constitucionales, siendo que la comisión policial actuó en procedimiento que estimó en circunstancia de flagrancia. Ahora bien, este Tribunal no comparte dicho argumento esgrimido por la defensa, toda vez que si bien es cierto como se desprende de la lectura pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente causa, así como del acta policial de Aprehensión atacada de nulidad, no es menos cierto, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que la misma no podrá sacrificarse por formalidades no esenciales tal y como lo establece el artículo 257 de nuestra Carta Magna, aunado a ello, de igual manera advierte este órgano jurisdiccional y por los motivos que se expondrán a continuación que tal requerimiento de nulidad no es procedente en el caso que nos ocupa pues, ha dicho la sala (sic) Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 526 de fecha 09 de abril de 2001, siendo esta reiterada y con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta que los abusos y violaciones en que incurre la autoridad policial tienen su límite en el decreto de privación de libertad decretado por el Órgano Jurisdiccional competente lo cual hace cesar de forma inmediata esas eventuales violaciones y, que esos abusos no se transfiere a los organismo judiciales, por lo que mal podría hablarse de violación o lesión Constitucional, si el adolescente ha sido escuchado con todas las garantías que le asiste y que le brinda el contexto legal vigente, en virtud de lo cual y por todo lo antes señalado es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA APREHENSIÓN incoada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE…
IV
MOTIVACIÓN DE LA CORTE
El recurrente impugna la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad alegando que:
…el expediente aparece, un acta que acompaña al acta policial de aprehensión, en el cual se expresa que los funcionarios leyeron los derecho (sic) a mi defendido que se encuentra en el artículo 654 de la lopna (sic), siendo que en dicha audiencia de calificación de flagrancia mi defendido presentaba un pómulo amoratado e inflamado lo cual contradice la referida acta de aprehensión, y razón por la cual la defensa solicitó que se ordenara un examen médico forense el cual fue ordenado realizar por parte del tribunal.
Sin motivación alguna el tribunal declaró sin lugar la nulidad solicitada conforme a los articulo (sic) 190, 191 y 195 del código orgánico procesal penal (sic) siendo que el artículo 190 establece que los actos cumplidos en contravención inobservancia no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial.
En efecto, ciudadanos Magistrados el literal J del Articulo (sic) 654 de la L.O.N.N.A, proscribe la tortura, los tratos crueles inhumanos o degradantes, y la decisión apelada tomó como ajustado a derecho un elemento de convicción viciado de nulidad por cuanto no se respetó al imputado su derecho a la dignidad, no se respetó su derecho a la integridad física…
Por su parte, la representación fiscal presentó escrito de oposición argumentando:
Que
…se observa la declaración del adolescente el mismo manifestó: “lo que puedo decir es que no tenia ningún facsímile, ni drogas, nosotros le pedimos que nos pagara el pasaje porque eran las 11:00 de la noche y yo vivo en Caricuao, es todo.”El adolescente no manifestó que había sido golpeado por los oportuno le solicitó a su defendido que manifestara el motivo de los hematomas solo (sic) solicito (sic) se le realizara examen medico forense y asumió que fue agredido por los funcionarios policiales…
Que
…en cuanto a la existencia de vicios constitucionales, que habrían generado nulidad de las actuaciones, fue resuelto por el a quo, en los términos siguientes:”…Tal requerimiento de nulidad no es procedente en el caso que nos ocupa pues ha dicho la sala constitucional (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 526 de fecha 09 de abril de 2001 siendo esta reiterada y con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, que los abusos y violaciones en que incurre la autoridad policial tiene su limite en el decreto de privación de libertad decretado por el órgano jurisdiccional competente lo cual hace cesar de forma inmediata esas eventuales violaciones la cual hoy esgrime la defensa y, que esos abusos no se transfieren a los órganos judiciales…
Tal y como se desprende de lo antes trascrito, la Fiscal del Ministerio Público expresa que, durante la audiencia de presentación del detenido, el adolescente imputado, nada manifestó en relación a esta supuesta agresión física, existiendo sólo lo manifestado por la defensa, lo que hace necesario verificar, en que consistió la petición de la defensa durante la audiencia y consecuentemente la resolución que dio el a quo al asunto debatido. En tal sentido, la defensa solicitó:
…y vista el acta de aprehensión, solicito la nulidad por cuanto allí dicen que le leyeron sus derechos y el mismo presenta un hematoma, esta golpeado, por lo que solicito la nulidad…
Tal como se aprecia que la escueta solicitud de nulidad presentada por el defensor, éste, no atribuye el hematoma a la acción de la autoridad policial, o como consecuencia de alguna actividad, de la cual se desprenda tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, estos son alegatos presentados a los efectos de la apelación mas no fueron esgrimidos durante la audiencia de presentación. De esta manera, la nulidad solicitada se refiere exclusivamente a que al adolescente se le leyeron sus derechos y esta golpeado.
El defensor, recurre contra la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad, alegando que se encuentra inmotivada, sin embargo, no explicó en la oportunidad correspondiente a la presentación del adolescente, porque a su juicio debió declarase la nulidad del acta policial, ni argumentó de ninguna forma la relación existente entre el presunto hematoma del adolescente y la actividad policial, de esta manera, mal puede invocar la inmotivación de una decisión si el mismo no presenta los argumentos razonablemente mínimos que pueda apreciar el a-quo para fundamentar la petición.
No obstante, a pesar de la exigua y confusa petición de la defensa, la recurrida resolvió la solicitud de nulidad señalando:
…tal requerimiento de nulidad no es procedente en el caso que nos ocupa pues, ha dicho la sala (sic) Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 526 de fecha 09 de abril de 2001, siendo esta reiterada y con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta que los abusos y violaciones en que incurre la autoridad policial tienen su límite en el decreto de privación de libertad decretado por el Órgano Jurisdiccional competente lo cual hace cesar de forma inmediata esas eventuales violaciones y, que esos abusos no se transfiere a los organismo judiciales, por lo que mal podría hablarse de violación o lesión Constitucional, si el adolescente ha sido escuchado con todas las garantías que le asiste y que le brinda el contexto legal vigente, en virtud de lo cual y por todo lo antes señalado es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA APREHENSIÓN incoada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE…
De esta manera, considera esta Alzada que la decisión recurrida, no se encuentra inmotivada, toda vez que la recurrida explicó y fundamentó cuales fueron los argumentos que le sirvieron de base para declarar sin lugar la solicitud de nulidad, aplicando además, el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 526 de fecha 09 de abril de 2001, según el cual…la presunta violación a los derechos constitucionales derivadas de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de control..., siendo en consecuencia lo procedente en derecho, declarar Sin Lugar el recurso presentado por el recurrente. Así se decide.-
V
DISPOSITIVO
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13º de Adolescentes, toda vez que la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada, se encuentra debidamente motivada conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, diarícese y notifíquese,
EL JUEZ PRESIDENTE,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Los Jueces,
LIZBETH LUDERT SOTO
MARÍA ESPERANZA MORENO
Ponente
LA SECRETARIA,
DESSIREÉ SCHAPER
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede
LA SECRETARIA,
DESSIREÉ SCHAPER
EXPEDIENTE Nº 1Aa 759-10
MEM/DS
|