REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 02 de diciembre de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN N° 1215
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 763-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2010, por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público 14º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de noviembre del presente año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
RECURSO INTERPUESTO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión emanada del Juzgado Cuarto en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad plateada, en virtud de no haberse aplicado el procedimiento para dar por concluida la investigación, previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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II
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte, el ciudadano JONNY MENDOZA, Fiscal 114 del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, en fecha 17/11/2010, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación esta Alzada observa, que conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las decisiones mediante las cuales se declaren sin lugar las solicitudes de nulidad serán expresamente recurribles con efecto devolutivo, por lo que dicho escrito cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se admite el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Admite a Trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA, Defensor Público N° 14 Penal de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se admite el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las Jueces,
LIZBETH LUDERT SOTO
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 763-10
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