REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-R-2010-001092
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2010 suscrita entre el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.283.583, e su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.070, y la abogada BARBARA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan escrito de Acuerdo Transaccional, conjuntamente con copia simple de dos (02) cheques N° 03884302 y 03884327 de fechas 09-12-2010 a nombre del ciudadano MIGUEL NAVAS librado contra Banco Provincial, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el presente procedimiento. Al respecto esta Alzada con vistas a la solicitud de homologación del escrito Transaccional presentado por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 87 y 88 del presente expediente, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente, así mismo ordena librar Oficio al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; a objeto de hacer de su conocimiento de la presente Homologación, todo ello en la demanda por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano MIGUEL NAVAS contra: NESTLE VENEZUELA S.A. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO
Expediente: AP21-R-2010-001092
|