REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001457
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L- 2009-003786

PARTE ACTORA: GEMIMA SUSANA ÁLVAREZ SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.441.916.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadano BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ Y ALBERTO JOSE ABACHE BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 51.368 y 68.411 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-12-1993, bajo el n° 40, Tomo 81-APRO y Sociedad Mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 32, Tomo 18-A Sgdo. en fecha 21-01-1994 (originalmente denominada MAERSK PORTUARIA VENEZUELA, S.A.), modificada su denominación por acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 03-07-2000 e inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 27-11-2000 bajo el n° 66, Tomo 260-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanas MARGARITA ASSENZA, VIOLETA CABRERA, NAYVIC QUINTERO, GUSTAVO PATIÑO, MILAGROS CAROLINA ANDRADE Y ANDREÍNA RISSORN RINCON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 126.821, 89.022,159.752, 129.089, 124.403 y 108.576 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 16 de diciembre de 2010, presentaron en este Despacho escrito contentivo de la transacción celebrada por la ciudadana GEMIMA SUSANA ALVAREZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 17.441.916, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado BENITO ENRIQUE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.368, y por la abogada MILAGROS CAROLINA ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.403, plenamente facultados según se evidencia de poderes insertos en autos; mediante la cual la parte demandada conviene en pagar a la demandante la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.206,78), por los conceptos reclamados en el libelo; cantidad ésta que será pagada mediante cheque de gerencia N° 01347280, librado contra la cuenta N° 010900001099083010007, por un monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.683.71) del Citibank, de fecha 16 de diciembre de 2010, a favor de la ciudadana actora, del cual consigna copia simple del mismo acompañada a la presente transacción, y la cantidad de DOS MILQUINIENTOS VEINTITRÉS CON SIETE CÉNTIMOS (B. 2.523.07), que se encuentran a disposición de la demandante desde el 18/11/2009 en la cuenta de ahorros aperturada con ocasión a la oferta real de pago signada bajo la nomenclatura AP21-S-2009-000864, declarando la parte actora recibir a su entera satisfacción el cheque mencionado por la cantidad de Bs. 18.683,71; otorgándose ambas partes mutuo finiquito de derechos y obligaciones en lo que a la presente causa se refiere; asimismo manifiestan que nada tienen que reclamarse por ningún concepto; solicitando a este Juzgado la homologación de la transacción. Igualmente, este Juzgado Superior deja expresa constancia que del escrito libelar se evidencia el reclamo por la cantidad de bolívares catorce mil ciento ochenta y tres con setenta y un céntimos (Bs. 14.183.71) que abarcan los derechos laborales de la accionante, de los cuales conviene la parte demandada en cancelar la cantidad de Bs. 18.683, 71, más la cantidad de Bs. 2.523,07, que deberá retirar la parte actora en la oferta real de pago realizada a su favor por la parte demandada en el asunto signado con el N° AP21-S-2009-864.

En consecuencia, visto que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; y en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante en virtud de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara contra las empresas TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. y O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA S.A. , por lo que este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ TEMPORAL
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO JULIO HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO JULIO HERNÁNDEZ

Exp. N°: AP21-R-2010-001457