REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001241
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L- 2009-002035

DEMANDANTE: JORGE LEONEL MANRIQUE ROSO, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 6.524.963.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y NATALY DEL VALLE LAPREA MILLAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 26.264 y 134.337, respectivamente.
DEMANDADA: SCORPIO ALTA PELUQUERÍA 3000, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 17 de marzo de 2004, bajo el N° 07, Tomo 403-A Stmo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROBERTO TARICANI LOZADA, FRANCISCA SALVO TANTIVO, ROSA TARICANI CAMPOS, MARCIAL HERNANDEZ USECHE, MARCOS COLAN PARRAGA y GABRIELA ALEJANDRA PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 36.232, 41.267, 21.004, 9.548, 36.039 y 138.501, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En fecha 02 de diciembre de 2010, presentaron en este Despacho escrito contentivo de la transacción celebrada por el ciudadano JORGE LEONEL MANRIQUE ROSO, titular de la cédula de identidad N° 6.524.963, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado PEDRO LAPREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.264, y por los abogados MARCIAL HERNÁNDEZ USECHE y MARCOS COLAN PARRAGA, plenamente facultados según se evidencia de poderes insertos en autos; mediante la cual la parte demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo; mediante cheque de gerencia N° 49206749, librado contra la cuenta N° 01340492572120210001, del Banco Banesco, de fecha 26 de noviembre de 2010, a favor del apoderado judicial de la parte actora, abogado PEDRO LAPREA, quien se encuentra debidamente facultado, según se evidencia de instrumento poder cursante en autos, a los folios 49 y 50 de la primera pieza del presente expediente; declarando recibir a su entera satisfacción; otorgándose ambas partes mutuo finiquito de derechos y obligaciones; asimismo manifiestan que nada tienen que reclamarse por ningún concepto; solicitando a este Juzgado la homologación de la transacción celebrada y una vez producida esta se ordene expedir por Secretaría copias certificadas del presente escrito y finalmente se decrete la terminación del juicio y se ordene el archivo del expediente;

En consecuencia, visto que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; y en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes; Juzgado ante el cual el apoderado judicial de la parte actora, podrá solicitar la ejecución de la presente sentencia, si la parte demandada no diera cumplimiento a lo contenido en la transacción ut supra homologada; ello en virtud de la solicitud realizada por el abogado PEDRO LAPREA, mediante diligencia presentada en fecha seis (6) de diciembre de 2010, manifestando que hasta la presentación de la diligencia no se había producido el pago, lo cual no es motivo per se para no homologar el presente acuerdo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos. Así se establece. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS
Exp. N°: AP21-R-2010-001241