REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005488
PARTE ACTORA: LIVIS ALEIDI GONZALEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES G & B FANTASY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY WILSON MONTENEGRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LIVIS ALEIDI GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.247.752, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el ciudadano RICARDO ALBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.979.806, con el carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa demandada, NOVEDADES G & B FANTASY C.A., debidamente representada por el abogado JIMMY WILSON MONTENEGRO, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.618, el cual consigna copia de instrumento poder que acredita su representación, debidamente cotejado con su original, constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 38.464,68), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta que reconozco la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada, pero que diferimos de algunos conceptos reclamados ya que han sido cancelados alguno de dichos conceptos, sin embargo en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 7.544,48), el cual se propone cancelar en este mismo acto a través de cheque personal No. 03626461, girado a favor de la demandante contra el BANCO PROVINCIAL de la cuenta No. 0108-0021-82-0100151027, propiedad del DIRECTOR GERENTE de la empresa demandada, de esta manera queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y mi persona, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VANESSA VELOZ
PRTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADO JUDICIAL
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