ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001758
PARTE ACTORA: FRANCIA DIAZ, DAYANA HERRERA y HILDA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZELIDETH CARDIER
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AKR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RUIZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados NORKA ZELIDETH CARDIER y RAFAEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.128 y 51.084, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; en este estado, el ciudadano Juez que preside este Despacho se Aboco al conocimiento de la presente causa, siendo así, ambas partes manifestaron de forma voluntaria renunciar al lapso de tres (03) días hábiles que se establece en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, las partes le señalaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo con respecto a sus pretensiones, en los siguientes términos:
En arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las siguientes condiciones, ambas partes presentamos la siguiente transacción laboral:
En virtud de demanda laboral intentada en contra de Distribuidora AKR C. A., por las ciudadanas, Francia Díaz Regalado, Dayana Herrera, e Hilda R. Pereira Rodríguez, por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, según Asunto identificado como AP21-L-2010-001758, realizando reclamaciones de los conceptos expresados en el libelo de demanda. Así mismo, La empresa demandada Distribuidora AKR C. A., manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades y conceptos demandados.
Dados los términos de esta transacción, y el acuerdo monetario a que han llegado Las Partes Las Demandantes manifiestan que no tienen nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales, es decir, por la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, que se susciten con ocasión a la relación de trabajo, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por Las Partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre Las Partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por Las Partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de Las Partes, han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo

Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente y visto que se ha presentado por Ambas Partes el presente escrito de transacción, dejando constancia en este acto del pago de las cantidades siguientes: Para la ciudadana Francia Díaz Regalado, Bolívares ocho mil setecientos noventa bolívares con noventa céntimos (Bs. 8.790,90); que se pagan en dos cheques, el primero por la cantidad de seis mil ciento cincuenta y tres Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 6.153,63), cheque Nº 17005999, contra el Banco de Venezuela, a nombre de Francia Díaz, no endosable; y el segundo cheque por la cantidad de dos mil seiscientos treinta y siete Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 2637.27), a nombre de su apoderada Norka Cardier, cheque Nº 71006000, contra el Banco de Venezuela. Para la ciudadana Dayana Herrera, Bolívares seis mil novecientos setenta y dos Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 6972,89); que se pagan en dos cheques, el primero por la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y un Bolívares con dos céntimos (Bs. 4.881,02), cheque Nº 66005998, contra el Banco de Venezuela, a nombre de Dayana Herrera, no endosable; y el segundo cheque por la cantidad de dos mil noventa y un Bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.091,87), a nombre de su apoderada Norka Cardier cheque Nº 60005997, contra el Banco de Venezuela. Y, Para la ciudadana Hilda Pereira, Bolívares ocho mil cuarenta y cuatro Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 8.044,62); que se pagan en dos cheques, el primero por la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y un Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 5.631,24), cheque Nº 24005996, contra el Banco de Venezuela, a nombre de Hilda Pereira, no endosable; y el segundo cheque por la cantidad de dos mil cuatrocientos trece Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 2.413,38), a nombre de su apoderada Norka Cardier, cheque Nº 22006037, contra el Banco de Venezuela. (Se anexan Copias de todos los cheques). Todas las Demandantes y su Apoderada plenamente identificadas en los autos; los acuerdos aquí plasmados se acordaron de forma libre y voluntaria por todas Las Partes en el proceso, así mismo solicitamos se nos expidan dos (02) copias certificadas del escrito de Transacción, conjuntamente con el auto de homologación, y de por terminado el presente juicio, ordene el cierre del presente expediente y la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos que promovimos Ambas Partes.
En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas el inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

SERGIO GARCÍA LOZADA
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA