REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001656

PARTE OFERENTE: ASTRAZENNECA VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 2000, bajo el N° 25, tomo 394-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ESTEBAN PALACIOS, JOSÉ MANUEL ORTEGA PEREZ Y OTROS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 1.317 y 7.292 respectivamente.

PARTE OFERIDA: ALIN DOLORES MILA DE LA ROCA DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12. 376.754
ABOGADO QUE ASISTIO A LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 16 de diciembre de 2010, por la ciudadana GABRIELA LONGO en su condición apoderada judicial de la parte oferida, el cual se encuentra debidamente notariado por ante la notaría pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, y suscrito por la oferida ciudadana ALIN DOLORES MILA DE LA ROCA, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN PABLO HERNÁNDEZ, desprendiéndose de la misma, que las partes de común acuerdo y a través del mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia del procedimiento de oferta real de pago interpuesto por la empresa oferente ASTRAZENNECA VENEZUELA S.A., a favor del oferido ciudadana ALIN DOLORES MILA DE LA ROCA DE PEREZ, las partes luego de recíprocas concesiones acordaron el pago por parte de la oferente y el cobro por parte de la oferida de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.154.546, 75), la incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a las cuales pudiera tener derecho el actor, con motivo de los servicios prestados a la empresa oferente.

Se evidencia, que las partes convinieron en la referida cantidad de Bs.154.546, 75, la cual fue cancelada mediante dos cheques, que se puede constatar de copia de instrumentos bancarios girados a favor del actor anexos a dicha transacción, con cargo a la cuenta corriente número: 0105-0639-51-1639000070, de la oferente en el Banco Mercantil, Cheques números: 84282479 y 28282478, de fecha 07 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 118.768,43 el primero de los citados, y de Bs. 35.778,32 el segundo. En dicha transacción, las partes declaran que nada mas quedan a deberse por concepto alguno relacionado por los servicios prestados por el actor a la oferente.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley solo a lo que respecta a los términos y conceptos laborales. Así mismo, se señala que este Tribunal vencido los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha ordenará el archivo definitivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
SERGIO GARCÍA LOZADA

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO