ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003275
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO PINTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO CEEMSABA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN FRANCISCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.533, en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora ciudadano MARCO ANTONIO PINTO titular de la cedula de identidad N° 5.574.324 quin se encontraba presente, y CARMEN FRANCISCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.263, en su carácter de apoderada judicial de demandada; dándose así inicio a la audiencia las partes llegaron a un acuerdo con respecto a sus pretensiones en los siguientes términos:
En este estado, a los fines legales consiguientes, ambas partes expresamente se dar por notificadas del abocamiento del juez para el conocimiento de la presente causa y renuncian al lapso de comparecencia para su recusación y la interposición de cualquier recurso al que hubiere lugar. Seguidamente, “EL EXTRABAJADOR” y la apoderada de “LA EMPRESA”, encontrándose debidamente facultada y procediendo en nombre de su representada, a los fines de terminar este procedimiento y precaver mediante recíprocas concesiones cualquier posible y futuro juicio entre ellas, evitando el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, convienen en celebrar, libre y sin constreñimiento alguno, de mutuo y voluntario acuerdo, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, visto el resultado positivo de la mediación efectuada por este Tribunal, pasa a dejarse establecido el acuerdo convenido entre las partes, que se regirá por los hechos y términos señalados en las cláusulas redactadas a continuación, así: “PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios de forma personal y subordinada para “LA EMPRESA”, desde el día primero de septiembre del año dos mil nueve (01/09/2009), hasta el día dieciséis de abril del año dos mil diez (16/04/2010), habiendo celebrado inicialmente un contrato por período de prueba de 90 días, transcurrido el cual continuó la relación de trabajo, desempeñando el cargo de vigilante con un horario de trabajo convenido desde las 9:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., disfrutando de dos días de descanso a la semana y dos horas de descanso diario, devengando como contraprestación por sus servicios, el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, pagadero quincenalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el día en que terminó la relación laboral existente entre las partes con motivo al retiro voluntario de “EL EXTRABAJADOR”, el cual obedeció a razones estrictamente personales.- SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR”, declara expresamente: 1) Que en fecha dieciséis de julio del año dos mil cinco (16/07/2005), esto es, 4 años, 1 mes y 15 días antes de ingresar a prestar sus servicios en “LA EMPRESA”, sufrió un accidente de trabajo cumpliendo funciones propias e inherentes al cargo que desempeñaba para ese época mientras prestaba sus servicios de forma personal y subordinada para otra empresa, distinta a la hoy demandada. 2) Que dicho accidente de trabajo fue certificado por el INPSASEL mediante informe levantado en fecha 05 de septiembre del año 2008 y reposa en la Historia Clínica correspondiente, identificada P-00097, al cual consta que “EL EXTRABAJADOR” cursó con post quirúrgico tardío de fractura supracondilea de fémur izquierdo con consolidación viciosa; fractura de maxilar inferior izquierdo, fractura abierta Gustilo III C tercio distal de cubito y radio izquierdo (a010-07), evidenciándose muñeca fija en neutro, lesión total de los nervios mediano y cubital izquierdos a nivel de la muñeca, con diagnóstico de hombro izquierdo congelado, como SECUELA del referido accidente de trabajo; y, asimismo, que para esa fecha, a saber, 05 de septiembre del año 2008, aún estaba pendiente intervención quirúrgica, posterior a la cual debía ser evaluado por la Unidad de Medicina Ocupacional del INPSASEL. 3) En tal virtud, “EL EXTRABAJADOR” admite expresamente que “LA EMPRESA” no es responsable por enfermedad profesional o accidente de trabajo alguno, sus secuelas o posible agravamiento, puesto que no devienen del servicio prestado en “LA EMPRESA”, ni con ocasión a él o a las condiciones bajo las cuales “EL EXTRABAJADOR” desempeñada sus labores dentro de “LA EMPRESA”.- TERCERA: “LA EMPRESA” ofrece a “EL EXTRABAJADOR” como pago único y arreglo definitivo por todo lo que pudiera corresponderle con ocasión de la relación laboral que los unió, la cantidad global de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F.25.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiere lugar a ello: Salarios caídos, indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, días adicionales e intereses generados sobre la prestación de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año o participación en las utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales, vencidos y fraccionados, horas extraordinarias, días de descanso y días feriados, bono nocturno, así como la incidencia de estos conceptos en el salario, la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro concepto que pudiera tener vinculación con la relación laboral, especialmente lucro cesante, daño moral e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo sus secuelas o posibles agravamientos.- CUARTA: “EL EXTRABAJADOR”, manifiesta expresamente que está conforme y acepta sin ningún tipo de reservas el ofrecimiento de pago hecho por "LA EMPRESA"; en tal virtud, ambas partes convienen en que la cantidad de dinero indicada en la cláusula TERCERA, a saber, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F.25.000,00), será pagada en TRES (03) cuotas sucesivas, así: A) La primera cuota por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.6.000,00), la cual es pagada en este acto por la parte demandada, en cheque del Banco de Venezuela cuya copia se anexa para que sea parte integrante de esta transacción, identificado con el N° S 92 31003065, no endosable, librado el día 13 de diciembre del año 2010, contra la cuenta corriente N° 0102-0190-00-0000018157, a nombre del extrabajador, que declara recibirlo a entera y cabal satisfacción; B) La segunda cuota por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.9.500,00), la cual deberá ser pagada por la parte demandada, el día quince de enero del año dos mil once (17/01/2011), en cheque no endosable a nombre de el extrabajador; y, C) La tercera cuota por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.9.500,00), la cual deberá ser pagada por la parte demandada, el día quince de febrero del año dos mil once (15/02/2011), en cheque no endosable a nombre de el extrabajador. Las partes convienen de mutuo y voluntario acuerdo en que los pagos de la segunda y tercera cuota, antes descritas, serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, comprometiéndose igualmente ambas partes a presentar las correspondientes diligencias mediante las cuales se consigne copia de los cheques con los cuales se verifique cada uno de los pagos y se deje constancia de haber recibido los mismos a entera y cabal satisfacción, todo respectivamente.- QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene expresamente en que recibida como sea la cantidad de dinero indicada en la cláusula TERCERA, "LA EMPRESA " nada queda a deberle en virtud de la relación de trabajo que los unía y nada tendrá que reclamarle por los conceptos señalados en este transacción, a saber, prestación de antigüedad acumulada, días adicionales, intereses generados sobre la prestación de antigüedad y antigüedad pagadera a la terminación de la relación laboral, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; bonificación de fin de año o participación en las utilidades, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados, indemnización por despido y pago sustitutivo del preaviso de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; así como tampoco por concepto de horas extraordinarias, salarios, días de descanso y feriados, trabajados; beneficio de alimentación; bono nocturno; ni por la incidencia de estos conceptos en el salario, la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; diferencias por todos estos conceptos, ni por ningún otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral durante el período señalado up supra, ni en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, así como tampoco por cualesquiera otras cantidades de dinero, conceptos, derechos u obligaciones de cualquier índole o diferencias que aparecieran a su favor, por lucro cesante, daño moral e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo sus secuelas o posibles agravamientos, dado que con el recibo de la suma total especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, se da por satisfecho, quedando así pagadas y extinguidas en forma total y definitiva cualesquiera otras obligaciones que "LA EMPRESA" tenga o pudiera tener con “EL EXTRABAJADOR”, por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados a "LA EMPRESA "; razón por la cual “EL EXTRABAJADOR” le otorgará a "LA EMPRESA " su más amplio finiquito de pago, desistiendo de cualquier otra reclamación presente o futura contra "LA EMPRESA " sus filiales, contratantes, accionistas, directores o clientes de éstas.- SEXTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del respectivo Reglamento y el artículo 1.718 del Código Civil, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que una vez homologada adquirirá la presente transacción a todos los efectos legales consiguientes, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo con el objeto de evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción y cualquier otro asunto relacionado con los mismos que mediante la presente transacción se ha convenido quedan total y definitivamente terminados y transigidos.- SEPTIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas pagará los respectivos honorarios profesionales a cada uno de los apoderados que las representaron y/o asistieron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.- OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Asimismo, solicitan les sean expedidas por secretaría dos (2) copias certificadas, una para cada parte, de la presente acta.- Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva y habiéndose celebrado transacción en los términos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y deja constancia de haberse devuelto los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes que fueron presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los referidos pagos. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
SERGIO GARCÍA LOZADA
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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