N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005421
PARTE ACTORA: JOSE MARCOS CHACHATI ATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAYELIN BARRIOS y DELINA RAMOS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN OFL, C.A., y NAVIA NET, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARMEN TIRADO
En el día de hoy 17 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano actor JOSE CHACHATI, titular de la cedula de identidad N° 5.315.748, así como sus apoderadas judiciales abogadas MAYELIN BARRIOS y DELINA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 83.981 y 77.889, respectivamente, así mismo, en representación de las empresas co-demandadas compareció la abogada CARMEN TIRADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 67.474, quien consigna copia de instrumento poder constante de dos (02) folios útiles, el cual fue cotejado por el Tribunal con su original. En este estado, iniciada la audiencia las partes con la asistencia del ciudadano Juez que preside este Despacho llegaron a un acuerdo transaccional con respecto a sus pretensiones en los siguientes términos: la representación judicial de la parte demandada ofrece en el presente acto la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 31.812,19) la cual es aceptada por la parte actora en juicio, en el entendido que con el referido pago se encuentra transando los conceptos demandados en el libelo de la demanda de: prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacaciones fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, viáticos, y los intereses moratorios, quedando establecido que las partes mediante el presente acuerdo se dan el mas amplio finiquito no quedando la demandada nada que adeudar al trabajador demandante concepto alguno devenido de la prestación de servicio, siendo así, el referido pago será cancelado mediante un único pago el cual será cancelado por la demandada dentro de los quince (15) días continuos siguientes. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acordada se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ
SERGIO GARCÍA LOZADA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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