REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001477
PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97. 802.
PARTE OFERIDA: LOYSMAR MARÍN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.484.650
ABOGADO QUE ASISTIO A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR. Abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2010, por la ciudadana Loysmar Marin en su condición de parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, y el abogado Jesús Leopoldo en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, se evidencia de la misma, que las partes de común acuerdo y a través del mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.
De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia del procedimiento de oferta real de pago interpuesto por la empresa oferente TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., a favor del oferido ciudadana LOYSMAR MARÍN, las partes luego de recíprocas concesiones acordaron el pago por parte de la oferente y el cobro por parte de la oferida de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.697,58), la incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a las cuales pudiera tener derecho el actor, con motivo de los servicios prestados a la empresa oferente.
Se evidencia, que las partes convinieron en el pago único de Bs. 15.697,58, pago éste que se puede constatar de diligencia suscrita por las partes en esta misma fecha, y copia de instrumento bancario girado a favor del actor, con cargo a la cuenta corriente número: 0134-0797-53-7971030679, de la oferente en el Banco Banesco, Cheque número: 36126808, de fecha 29 de noviembre de 2010 por la cantidad de Bs. 15.697,58. En dicha transacción, las partes declaran que nada mas quedan a deberse por concepto alguno relacionado por los servicios prestados por el actor a la oferente.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así mismo, acuerda las copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, finalmente, se señala que este Tribunal vencido los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha ordenará el archivo definitivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
SERGIO GARCÍA LOZADA
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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