REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001754

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VARGAS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de junio de 1995, bajo el N° 90, tomo 9-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ESCUDERO ESTEVES, XIOMARA RAUSEO Y OTROS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 65.548 y 10.004 respectivamente.

PARTE OFERIDA: ALEXANDRA DE JESUS MEDINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12. 754.577
ABOGADO QUE ASISTIO A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR. Abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2010, por la ciudadana Alexandra de Jesus Medina en su condición de parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, y el abogado Carlos Riviera en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, se evidencia de la misma, que las partes de común acuerdo y a través del mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia del procedimiento de oferta real de pago interpuesto por la empresa oferente LABORATORIOS VARGAS S.A., a favor del oferido ciudadana ALEXANDRA DE JESUS MEDINA, las partes luego de recíprocas concesiones acordaron el pago por parte de la oferente y el cobro por parte de la oferida de CIENTO VEINTICINCO MIL DIECISIETEC BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.125.017, 90), la incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a las cuales pudiera tener derecho el actor, con motivo de los servicios prestados a la empresa oferente.

Se evidencia, que las partes convinieron en el pago único de Bs. 125.017, 90, pago éste que se puede constatar de diligencia suscrita por las partes en esta misma fecha, y copia de instrumento bancario girado a favor del actor, con cargo a la cuenta corriente número: 0174-0111-41-1114008152, de la oferente en el Banco Banplus, Cheque número: 83000057, de fecha 14 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 125.017, 91. En dicha transacción, las partes declaran que nada mas quedan a deberse por concepto alguno relacionado por los servicios prestados por el actor a la oferente.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así mismo, se señala que este Tribunal vencido los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha ordenará el archivo definitivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
SERGIO GARCÍA LOZADA

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO