REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001311

PARTE OFERENTE: CASABLANCA DISTRIBUTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1999, bajo el N° 27, tomo 180-A-SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HUMBERTO GAMBOA LEON, YENY KASBAR HADDAD Y OTROS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 45.806 y 120.778 respectivamente.

PARTE OFERIDA: MILAGROS MARTINEZ VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.815.905
ABOGADO QUE ASISTIO A LA PARTE OFERIDA: NAIDA ZAPATA. Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.979.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2010, por la ciudadana Milagros Martínez Velasquez en su condición de parte oferida debidamente asistida por la abogada Naida Zapata, y el abogado Yeny Kasbar en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, se evidencia de la misma, que las partes de común acuerdo y a través del mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia del procedimiento de oferta real de pago interpuesto por la empresa oferente CASABLANCA DISTRIBUTORS, C.A., a favor del oferido ciudadana MILAGROS MARTINEZ VELASQUEZ, las partes luego de recíprocas concesiones acordaron el pago por parte de la oferente y el cobro por parte de la oferida de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), la incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a las cuales pudiera tener derecho el actor, con motivo de los servicios prestados a la empresa oferente.

Se evidencia, que las partes convinieron en el pago de Bs. 25.000,00, de los cuales las partes señalaron en diligencias de fechas 08 y 10 de diciembre del presente año que la oferida ya recibió la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque N° 16027112 de la entidad bancaria banco Banesco, y en relación al resto de la suma transaccional acordada de Bs. 20.000,00, las partes solicitan librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de la apertura de cuenta de ahorros a favor de la oferida y depositar allí el resto de la referida suma. Así las cosas, quien aquí suscribe observa, que las partes declaran que nada mas quedan a deberse por concepto alguno relacionado por los servicios prestados por el actor a la oferente.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así mismo, acuerda las copias certificadas solicitadas en la diligencia de fecha 08 de diciembre de dos juegos de la transacción y de la presente decisión. Finalmente, se ordena librar nuevo oficio a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se apertura cuenta de ahorros a nombre de la oferida ciudadana Milagros Martínez por la de Bs. 20.000,00. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión. Expídase copias y Líbrese oficio.
EL JUEZ
SERGIO GARCÍA LOZADA

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO