REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002603
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PATIÑO MARCANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AIRHANDLING C. A Y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Se inicio la presente causa por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES introducida en fecha 20 de mayo de 2008 por la parte actora JUAN CARLOS PATIÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.575.863 a través de su apoderada judicial ISABEL RICO DE OLIVEROS, plenamente identificada en autos, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, quien solicito el pago de sus derechos laborales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnizaciones de despidos establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como lo correspondiente al bono de alimentación desde octubre de 2007 hasta marzo de 2008 como lo detalla en su libelo contra las empresas AIRHANDLING C. A Y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, por la relación laboral que alega mantuvo con dichas empresas como chofer desde el 30 de noviembre de 2002 hasta el 25 de marzo de 2008; demandando por dichos conceptos la cantidad total de Bs.11.847,82. En fecha 23 de mayo de 2008 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. Esa misma fecha se dicta auto de admisión, ordenándose emplazar a las codemandadas para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la secretaria del despacho de haberse practicado su notificación, ordenándose librar los carteles de notificación correspondientes y oficio a la Procuraduría General de la República por cuanto la empresa Aeropostal se encuentra intervenida por el Estado. Consta a los autos que en fecha 3 de junio de 2008 el alguacil Osmar Alexander presenta resultado positivo de la notificación a la Procuraduría General de la República y en fecha 4 de julio de 2008 consta la consignación positiva del alguacil Manuel López de la notificación de la empresa AIRHANDLING C. A. y la negativa de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C. A, por las razones expresadas en la diligencia. En fecha 19 de junio de 2008 la apoderada del actor pide que la notificación de la codemandada Aeropostal Alas de Venezuela C.A se practique en la dirección suministrada según la diligencia cursante a los autos al folio 27. En virtud del pedimento se dicta auto de fecha 25 de junio de 2008 donde se ordena la nueva notificación en la dirección suministrada por la parte actora. Consta a los autos consignación del alguacil Manuel López en fecha 3 de julio de 2008 donde informa de la notificación negativa de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C. A por las razones expuestas en la diligencia. En fecha 10 de julio de 2008 la apoderada judicial del actor presenta diligencias solicitando se notifique al ciudadano Basel Mackled El Chader como representante de Aeropostal Alas de Venezuela C. A en la dirección suministrada en fecha 19 de junio de 2008. En auto dictado en fecha 16 de julio de 2008 se acuerda lo solicitado. En fecha 30 de julio de 2008 el alguacil Rafael Luna consigna resultados negativos de la notificación de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A, por las razones expresadas en su diligencia. Consta a los autos diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008 suscrita por la abogada Ana Díaz solicitando se ordene la notificación en la dirección suministrada y se le dé celeridad al proceso. En fecha 16 de septiembre de 2009 la apoderada judicial de l actor Isabel Rico solicita se notifique a la codemandada Aeropostal Alas de Venezuela C. A en la persona de Douglas Vásquez Orellana Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto de Maiquetía, Estado Vargas y a la empresa Airhandling C. A en la persona de Lorena Beatriz Barrios Rincón en el CCC Tamanaco, Torre C, Piso 11, Ofic. 11-01, Chuao, Estado Miranda. Vista dicha diligencia se dicto auto en fecha 25 de septiembre de 2009 ordenando lo solicitado y exhortando a los juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Vargas para que practicaren la notificación ordenada a la codemandada Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Consta a los autos diligencia de fecha 7 de octubre de 2009 consignada por el alguacil Enyer Suarez de resultas negativas de la notificación de la codemandada Airhandrilng C. A por las razones expresadas en la misma, por lo cual se dicto auto en fecha 14 de octubre de 2009 instando a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de lograrse la notificación. Consta que en fecha 20 de octubre de 2009 se ingreso a los autos resultas del exhorto enviado a los Juzgados de el Estado Vargas donde se constata que se practico la notificación de la codemandada Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 16 septiembre de 2009 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 2 meses y 21 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación de la parte actora fue el día 16 de septiembre de 2009, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 200° y 151°.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Keyu Abreu