ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-05278
PARTE ACTORA: FRANCISCO MELENDEZ, ROBERTO MONTENEGRO, SAMUEL PAVON, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ y ANTONIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRA MEDINA y ADOLFO STANFORD
PARTE DEMANDADA: AGALOPE TRANSPORTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELYN RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Diciembre de 2010 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, FRANCISCO MELENDEZ BLANC, ROBERTO ANTONIO MONTENEGRO y SAMUEL DARIO PAVON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.417.920, 6.110.244, 5.529.883 y 5.594.243 respectivamente, actuando en sus carácter de parte actora conjuntamente con su apoderados judiciales, abogado en ejercicio ARGIMIRO SIRA MEDINA y ADOLFO STANFORD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.259 y 125.508 respectivamente y por la Parte Demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio YOSELYN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.068 dándose inicio a la audiencia. En este estado, luego de varias prolongaciones de la audiencia preliminar y analizado cada caso en particular, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar a cada uno de los trabajadores, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf.187.500,oo) monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caidos, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, señala que el pago para cada uno de los trabajadores se haría de la siguiente manera: a.- Para el 14 de diciembre de 2010 la cantidad de Bsf.112.540,11 (cada uno); esto es, se entregan en este mismo acto y b.- Para el 15 de marzo de 2011 la cantidad de Bsf.75.000,oo (cada uno). Asimismo, se deja constancia que en este acuerdo, el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ también forma parte del mismo en las mismas condiciones; esto es, la cantidad de Bsf.112.540,11 para el 17 de diciembre de 2010 y el segundo pago, por la cantidad de Bsf.75.000,oo para el 15 de marzo de 2011. En este estado, cada uno de los trabajadores conjuntamente con sus apoderados judiciales, analizada la oferta hecha por la parte demandada, aceptan la misma en los términos expuestos y declaran recibir en este acto los cheques de la siguiente manera: a.- Para el ciudadano ANTONIO GONZALEZ, mediante cheque de fecha 13 de diciembre de 2010 librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bsf.112.540,11. b.- Para el ciudadano ROBERTO MONTENEGRO, mediante cheque de fecha 13 de diciembre de 2010 librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bsf.112.540,11. c.- Para el ciudadano FRANCISCO MELENDEZ, mediante cheque de fecha 13 de diciembre de 2010 librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bsf.112.540,11. d.- Para el ciudadano SAMUEL PAVON, mediante cheque de fecha 13 de diciembre de 2010 librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bsf.112.540,11. En tal sentido, este Tribunal, visto que el presente acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se establece que los pagos pendientes, deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se procede a devolver en este acto, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte actora
Parte Demandada
El Secretario
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