REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de diciembre de 2010 suscrito por el ciudadano OSWALDO RAFAEL BERMUDEZ LOPEZ y la parte demandada, sociedad mercantil BELLE VUE C.A.; este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de tres copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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