REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004662

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, MARIA EUGENIA BARTOLI DE DAMAS, MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, JORGE ENRIQUE CALDERON, VICENTE CAMARA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICACIONES GLOBALES (D.T.G), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARCENIO DUQUE OCHOA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS MANUEL NAVARRO en su condición de parte actora debidamente representado por la abogada MIRIAM RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.256, asimismo comparece el abogado ARCENIO DUQUE OCHOA inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.105 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En este estado la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 20.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia lunes 31 de enero de 2011 a las 10:00 a.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: salarios caidos, prestación de antigüedad; intereses por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades días de descanso, diferencia de salario mínimo, indemnizaciones por despido, cest tickets. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia la entrega de las pruebas promovidas.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA