REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005110

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PLATANIA GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, ENRIQUE FERMIN MALAVER, ALBERTO PEÑA TORRES
PARTE DEMANDADA: AMERICANA DE MONTACARGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUCENA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio ANGEL FEBRES, inscrito por ante el IPSA bajo el N° 74.308, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO PLATANIA, titular de la Cédula de identidad Nº V.-6.048.424, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, por una parte; por la otra DUGLAS JESUS YANES REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, en lo sucesivo denominado LA EMPRESA, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, a saber:

PRIMERA: EL TRABAJADOR hace constar:
1. Que prestó sus servicios personales en forma ininterrumpida para LA EMPRESA desde el 01 de Marzo de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2009, fecha ésta última en que finalizó la relación de trabajo, mediante despido del TRABAJADOR;
2. Que devengaba para la fecha de su egreso un Salario Promedio Mensual de Bolívares (Bs. 9.190,00) y su salario Integral mensual era de Bolívares (Bs. 9.840,00);
3. Que la relación de trabajo termino por despido injustificado;
4. Que se le adeudan por concepto Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bolívares (Bs. 57.216,00);
5. Que se le adeudan por días de descanso semanal no pagados, la cantidad de Bolívares (Bs. 35.640,00)
6. Que se le adeudan por concepto de “Intereses sobre Prestaciones”, la cantidad de Bolívares (Bs. 9.444,00);
7. Que se le adeudan por concepto de “Vacaciones y vacaciones fraccionadas”, la cantidad de Bolívares (Bs. 12.034,00);
8. Que se le adeudan por concepto de “Bono Vacacional y bono vacacional fraccionado”, la cantidad de Bolívares (Bs. 6.068,00);
9. Que se le adeudan por concepto de “Utilidades y utilidades fraccionadas”, la cantidad de Bolívares (Bs. 11.185,00);
10. Que se le adeudan por concepto de “Indemnización sustitutiva del preaviso Art 125 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 19.680,00);
11. Que se le adeudan por concepto de “Indemnización por antigüedad Art. 125 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 29.640,00);
12. Que se le adeudan por concepto de “Días de fiesta nacionales y feriados no pagados”, la cantidad de Bolívares (Bs. 7.392,00);
13. Que se le adeudan por concepto de “Comisiones no pagadas”, la cantidad de Bolívares (Bs. 3.483,00)
14. Que su salario base de calculo de las Indemnizaciones que le corresponden, debe estar integrado por: El salario básico mensual; la Incidencia salarial de las Utilidades; la incidencia salarial del Bono Vacacional; la incidencia de las Vacaciones, las horas extras; días feriados trabajados; descanso trabajado; Bono nocturno; aporte del patrono al fondo de ahorros;
15. Que como efecto de los servicios prestados a la empresa o con ocasión directa de él no le sobrevino ningún infortunio en el trabajo.
16. Que la empresa cumplió con las condiciones de trabajo, evaluación de riegos y, vigilancia de las actividades realizadas por todos sus trabajadores;
17. Que el salario base de calculo de las Vacaciones, debe estar integrado por el salario básico mensual, la incidencia de las Utilidades, la Incidencia del Bono Vacacional, horas extras, días feriados trabajados, días de descanso trabajados, bono nocturno, aporte del patrono a la caja de ahorros;
18. Que es acreedor de la indexación e, intereses moratorios sobre las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales.
De acuerdo con lo antes expuesto, sobre la base de su tiempo total de servicios, desde que comenzó a trabajar con LA EMPRESA y, al último salario promedio mensual, estima que tiene derecho al pago de los beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo que totalizan la cantidad de Bolívares (Bs. 191.782,00).

SEGUNDA: LA EMPRESA Rechaza los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, en virtud que:
1. EL TRABAJADOR no tiene derecho al pago de la indemnización por despido injustificado y mucho menos al pago de la sumas de dinero que reclama por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios previstos en la legislación laboral, por cuanto se le realizaron los pagos de los conceptos de Ley, en la oportunidad legal correspondiente.;
2. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto Antigüedad, la cantidad de Bolívares (Bs. 57.216,00);
3. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Intereses sobre Prestaciones”, la cantidad de Bolívares (Bs. 9.444,00);
4. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Vacaciones y vacaciones fraccionadas”, la cantidad de Bolívares (Bs. 12.034,00);
5. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Bono vacacional y bono vacacional fraccionado”, la cantidad de Bolívares (Bs. 6.068,00);
6. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Utilidades y utilidades fraccionadas”, la cantidad de Bolívares (Bs. 11.185,00);
7. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Indemnización sustitutiva del preaviso Art 125 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 19.680,00);
8. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Indemnización de antigüedad Art. 125 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 29.640,00);
9. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Días de fiesta nacionales y feriados no pagados”, la cantidad de Bolívares (Bs. 7.392,00);
10. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Días de descanso semanal no pagados”, la cantidad de Bolívares (Bs. 35.640,00);
11. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Comisiones no pagadas”, la cantidad de Bolívares (Bs. 3.483,00);
12. EL TRABAJADOR, no tiene derecho al pago de intereses de mora, ni daños y perjuicios, ni indexación o corrección monetaria y, tampoco de costos, gastos y honorarios de Abogados;
13. EL TRABAJADOR, no es acreedor de las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que nunca fue despido;
De acuerdo con lo anterior a EL TRABAJADOR reclamante no le corresponde las sumas de dinero reclamadas en su demanda.

No obstante, ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasionaría un el presente Proceso Judicial para dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivadas de la presunta relación de trabajo y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier litigio pendiente y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de servicios que dice EL TRABAJADOR que existió con LA EMPRESA, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional dar por terminado el presente litigio y cualquier otro eventual o futuro, mediante un pago que LA EMPRESA realice a EL TRABAJADOR, por la suma única y total de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 95.000,00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo supuestamente que pudiera adeudarle a este último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación: Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días adicionales de Antigüedad, según lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Indemnización por despido prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades y utilidades fraccionadas; Vacaciones y vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional y bono vacacional fraccionado; Días de descanso semanal no pagados, Días de fiesta nacionales y feriados no pagados, comisiones no pagadas. Además de las cantidades antes especificadas, dicha suma comprende además los pagos correspondientes a los siguientes conceptos: indemnizaciones por mora; multa e intereses; derechos convencionales y legales; remuneraciones; salarios; anticipos de salario; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permisos o licencias remuneradas; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales pendientes; Bono Ejecutivo; Días de Descanso y Feriados -trabajados y no trabajados; pagos de cuotas de mantenimiento de club social; asignación de vehículo; pagos por uso del teléfono celular; pago por uso de busca persona; suministros; uso o pagos por vivienda; viáticos; seguros; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; dietas; honorarios; más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno; Sobresueldos; Fideicomiso Laboral; Subsidios Legales y/o Convencionales; Salarios Causados y/o Salarios Caídos; Aumentos de Salario, tanto Legales como Convencionales; Aportes de la Empresa al Fondo de Ahorros de sus Trabajadores, pago por uso de estacionamiento, pago por disponibilidad del trabajador cuando la empresa lo requería, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Asimismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualquier cantidad, real o presunta, a la cual pueda ser acreedor EL TRABAJADOR por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, responsabilidad objetiva por guarda de cosa, responsabilidad objetiva por riesgo profesional, derecho de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, hecho ilícito patronal, que haya sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR declara y acepta expresamente que con este pago libera de forma total, absoluta y definitiva a la empresa demandada AMERICANA DE MONTACARGAS, C.A.; por cualquier pago de cualquier índole que pudiera existir por la presunta relación de trabajo que lo unió con dichas empresas.

TERCERA: Igualmente, ambas partes convienen en que la cancelación de la suma global de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 95.000,00), acordada transaccionalmente y que libera totalmente a LA EMPRESA, será efectuada por LA EMPRESA, en cuatro (4) cuotas consecutivas de acuerdo al cronograma siguiente:
1. Primera Cuota en Cheque de Gerencia signado bajo el Número 62060371, del Banco Mercantil, Agencia San Martín, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), de fecha 15 de diciembre de 2010, a nombre de José Alberto Platania Gil, que recibe al momento de la firma del presente convenio;
2. Segunda Cuota, en cheque a nombre de José Alberto Platania Gil, el miércoles veintiséis (26) de enero de 2011.
3. Tercera Cuota, en cheque a nombre de José Alberto Platania Gil, el miércoles veintitrés (23) de febrero de 2011.
4. Cuarta y ultima Cuota, en cheque a nombre de José Alberto Platania Gil, el miércoles veintitrés (23) de marzo de 2011.

CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusula SEGUNDA de este documento, para celebrar la presente Transacción;
2. Que el contenido del presente documento le ha sido leído en Voz Alta, clara e inteligible;
3. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), en Cheque de Gerencia signado bajo el Número 62060371, del Banco Mercantil, Agencia San Martín, de fecha 15 de diciembre de 2010, a nombre de José Alberto Platania Gil. Que con la cantidad transigida y la forma de pago acordada, nada queda a deberle por los conceptos enumerados en la Cláusula SEGUNDA de este mismo Documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con LA EMPRESA.

Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA.

SEXTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PARAGRAFO UNICO del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
En este acto el Tribunal deja constancia que le fueron entregadas a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

Yolimar Ávila

Apoderado Judicial de la Parte Actora.



Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria.