REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001568

PARTE OFERENTE: CORPORACION EXIAUTO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 30 de agosto de 1991, bajo el Nº 1, Tomo 101-A-pro.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE MANUEL GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.297.

PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO GUZMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.181.612.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ACACIO TERAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.300.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), por la parte oferente, el abogado JOSE MANUEL GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.297 y por la oferida, el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN GARCIA debidamente asistido por el abogado ACACIO TERAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado JOSE MANUEL GUTIERREZ tiene facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALY ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA