REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000944
PARTE ACTORA: HENRY CENOBIO GUZMAN VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, RAFAEL PIÑA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HENRY GUZMAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.950.036, con su apoderado judicial JUAN NETO, titular de la cédula de identidad No. 14.013.706, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.066, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio (quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”), y por la otra parte, la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.697, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., plenamente identificada en autos, quien (en lo adelante se denominará la “DEMANDADA”), cualidad suya que se evidencia en autos; dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: “A los fines de dar término al presente proceso, hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra en el presente acto, una TRANSACCION LABORAL, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil y 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas”: PRIMERA: POSICIÓN DEL DEMANDANTE. En el libelo de demanda intentada, el DEMANDANTE sostiene que prestó servicios para la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A, según sostienen en su demanda, desde el 05 de marzo de 2.006 como operario de mantenimiento, hasta el 15 de agosto de 2.008 cuando fue despedido., devengando para aquella data la suma de Bs. 614,79 mensual. El día 10 de junio de 2.006 a las 10:00 am, manifiesta que sufrió un accidente de trabajo al bajar un tambor de combustible de 175 Kgrs., le cayó todo el peso del tambor, sintiendo un dolor agudo a nivel de la columna lumbo sacra, siendo así certificado el 28 de agosto de 2.008 por la Médico Ocupacional, adscrita a la Dirección Estadal de salud de los trabajadores (DIRESAT) Distrito Capital y Vargas, CERTIFICACIÓN No. 0087-08. Se le otorga una Incapacidad Residual el 10 de octubre de 2.007 del 67 % por diagnóstico Cervicolumbalgia Crónica con Intolerancia a levantar peso y permanecer de pie o sentado prolongado, Coumna Lumbrosacra inestable, Hernia Discal Cervical C5-C-6 + Síndrome del Canal Estrecho Lumbosacra con compromiso Radicular, según informe suscrito por el Dr. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Permaneció de reposo desde el 10 de junio de 2.006 por 52 semanas percibiendo su salario completo y obtuvo una prórroga hasta el mes de junio de 2.008 cuando la empresa deja de cancelarle sus salarios y hasta la presente fecha no se le han cancelado sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Señala también el DEMANDANTE en su escrito de demanda que el patrono no sufragó los gastos médicos además de las indemnizaciones por accidente de trabajo, la prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo fijada en Bs. 48.374,17 y la indemnización por daños y perjuicios en su patrimonio económico y moral, demandan entonces la cantidad de ciento noventa y tres mil ochocientos cincuenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 198.374,17) que es el monto ha pagar, para el DEMANDANTE, los conceptos detallados suficientemente en el escrito libelar. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. La DEMANDADA sostienen en su escrito de contestación que si existió una relación laboral entre EL DEMANDANTE y la empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A. y no FULLER INTERAMERICANA, C.A., no obstante , su fecha de ingreso, horario y salarios. Acepta que el trabajador una vez desincorporado de la nómina pidió su reenganche y pago de salarios caídos ante la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Estado Vargas, Exp. 036-2008-01-00960, ordenando su reenganche y pago de salarios caídos en la Providencia No. 218-09 de fecha 28-08-09. Que el accidente laboral se haya producido por negligencia o culpa del patrono. Que se le pagaron todos sus reposos por espacio de 2 años. Que no está obligada a pagar las indemnizaciones de los artículos 574 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que EL DEMANDANTE se encuentra asegurado ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Que las indemnizaciones tarifadas en la LOPCYMAT (Art. 130 Ordinal 6º) ya fueron fijadas en Bs. 48.374,17. Y se rechazó el daño Moral por responsabilidad civil extracontractual. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. El DEMANDANTE y la DEMANDADA después de analizadas sus respectivas posiciones, con el fin de poner término al presente juicio por Accidente Laboral y a pesar que no se demandaron las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, entrarán a formar parte del presente acuerdo, han decidido celebrar la presente transacción. Así, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de ochenta y nueve mil novecientos ocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 89.908,36), resulta aceptable para las partes, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio o en cualquier como Prestación de Antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones, Indemnizaciones por despido Art. 125 de la LOT, vacaciones vencidas y su bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, salarios caídos y retenidos, y cualquier otro beneficio que se desprendan de la relación de trabajo que vinculó a las partes e incluye los gastos y honorarios de abogados en que la DEMANDANTE haya incurrido. Pago éste que se efectuará en las oportunidades y condiciones que se estipulan en la Cláusula Cuarta siguiente. CUARTA. El pago de la suma de dinero antes mencionada, o sea, la cantidad de ochenta y nueve mil novecientos ocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 89.908,36), la pagará la DEMANDADA en este acto, mediante cheque de la empresa, Nº 14879750 Librado en contra del Banco Mercantil, de fecha 02 de diciembre de 2010, cuya copia se anexa. QUINTA. FINIQUITO. El DEMANDANTE expresamente manifiesta nada queda por reclamar a la demandada, FULLER INTERAMERICANA, C.A.y/o a cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la DEMANDADA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o a cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento pudieran tener algún derecho, participación, acciones y/o interés, especialmente a la empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A.. Igualmente, la DEMANDADA declara expresamente que nada tiene que reclamar a la DEMANDANTE por ningún concepto. Quedando saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que les correspondían o pudieran corresponderle a el DEMANDANTE con ocasión de la relación que los vinculó con la DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el Código Civil de Venezuela; las leyes en materia de Seguridad Social; Decretos; Resoluciones; Orden Judicial o Administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo; así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de la DEMANDANTE o de la DEMANDADA. Igualmente las partes convienen en que la cantidad mencionada incluye cualquier diferencia que pudiera resultar a favor de el DEMANDANTE por cualquiera de los conceptos que resultaron controvertidos entre las partes y por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la referida relación y las situaciones generadas por la misma. El DEMANDANTE declara en este acto, que nada más queda a deberle la DEMANDADA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación, su terminación e indemnizaciones, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; horas extraordinarias; días de descanso y feriados; salarios caídos y retenidos, comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales, particularmente sobre los días de descanso y feriados; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnizaciones por daño moral, daño material, lucro cesante, daño emergente o reparación pecuniaria de cualquier tipo; ni por indemnización civil alguna derivada de delito o cualquier otro tipo de indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por el accidente sufrido el 11-06-05, Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; del Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 11 de su Reglamento, y el artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, el DEMANDANTE declara expresamente que con el pago que recibe en este acto, se da por cumplida la presente transacción y se solicita al Tribunal que declare terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez, por ante quien se ventila esta etapa del litigio y ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 ejusdem. Ambas partes renuncian a intenta cualquier demanda, recurso de apelación o nulidad o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,
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