REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005468
Vista la diligencia suscrita el 1ero de diciembre del año 2010, por el ciudadano Elvis Perdomo Cermeño, cédula de identidad Nº 11.055.237, demandante debidamente asistido por el abogado Giovanni Fabrizi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 38.170, mediante la cual desiste expresamente del procedimiento iniciado contra la empresa Venezuelan Shipmanning, este Juzgado, en virtud de tal manifestación, HOMOLOGA dicho desistimiento del procedimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras
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