REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP21-S-2010-001570

Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada ESPERANZA CHACON I.P.S.A N° 95.026, parte oferente y por la otra parte la ciudadana MELANIE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 15.439.228 parte oferida, asistida por el abogado ALBERTO HERNANDEZ I.P.S.A N° 101.550, constante de cinco (05) folios y dos (02) anexos., asimismo solicitan sea homologada la presente transacción y se ordene el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la oferta de pago realizada por DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VEENZUELA S.A. a MELANI RODRIGUEZ.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez