REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2006-000044
Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado Rafael Arturo Santeliz Ángulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.045, contra la ciudadana Emma Patricia de Oliveira León, por Cobro de Bolívares (intimación).-
Admitida la demanda en fecha 03 de febrero de 2006, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Emma Patricia de Oliveira León, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se hiciere, para que pagara o acreditare haber pagado las cantidades intimadas, para ello se ordenó librar las respectivas compulsa de intimación.-
Mediante declaración fecha 07-02-2006, el ciudadano alguacil José Centeno, dejó constancia de haber recibido los emolumentos que hace referencia la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-07-04.-
En fecha 24-02-2006, el Tribunal a solicitud de la parte actora, procedió aperturar el cuaderno de medidas, y en dicho cuaderno procedió a decretar, medida preventiva de embargo, librando para ello la respectiva comisión.-
Mediante auto dictado en fecha 22-11-2006, el Tribunal previa solicitud de la parte actora, procedió a librar la respectiva compulsa de citación.-
En fecha 23 de enero de 2007, el alguacil José Centeno, dejó constancia que a la dirección que se trasladó y constituyó, fue informado que la parte demandada, se había mudado de allí, por tal tazón procedió a consignar la compulsa; con vista a ello y a solicitud de parte procedió a librar oficios al CNE y a la ONIDEX, a los fines de que suministrara, el último domicilio de la parte demandada, ciudadana Emma Patricia de Oliveira León, recibida la información por los Entes supra mencionado, el Tribunal solicitó a la parte demandante, los fotostatos del libelo y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa, a los fines de comisionar al juzgado correspondiente para que llevara a cabo la citación personal de la parte demandada, procediendo el Tribunal en fecha 08-12-08, librar los despachos a los Juzgados comisionados.- (F. 55 al 59).-
En fecha 13 de julio de 2009, el tribunal acordó lo solicitado por el abogado Rafael Arturo Santeliz, y lo designó como correo especial, para llevar la comisión librada al Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, posteriormente a ello, el abogado supra mencionado procedió a aceptar el cargo de correo especial.-
En fecha 28-10-2009, el Tribunal acordó expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del auto de fecha 13-07-09 y de las diligencias de fechas 27 y 28 de julio de 2009, a solicitud de la parte actora.-
En fecha 10 de diciembre de 2010, el abogado Rafael Arturo Santeliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.045, procedió a desistir del procedimiento, y solicitó la devolución de las letras de cambio marcadas “B” y “C”.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Rafael Arturo Santeliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28045, procedió a desistir del procedimiento, quien tiene plena facultad para ello, por lo cual resulta forzoso para este juzgado homologar el desistimiento formulado por el abogado supra mencionado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 10 de diciembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las dos letras de cambio, que reposan en la caja fuerte del tribunal, y hacer entrega de las mismas al abogado Rafael Arturo Santeliz Angulo.- Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 13 de diciembre de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo nueve y cuarenta y un minutos de la mañana (9:41 A. M.)
LA SECRETARIA

Nro Juris AH11-M-2006-000044.-
MRMC/NC/Jaime.-
Nro Antiguo 42671.-