REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-M-2008-000117
Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada Teresa Tomei, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.610, en su carácter de endosataria en procuración del cobro de el ciudadano Ercole Pablo Giammarresi Ferrara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.241, procediendo en su carácter de parte actora en el presente juicio que por cobro de bolívares sigue en contra del ciudadano, José Héctor Añez Luna venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.569.613, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden la condición que el juez debe verificar para dar por consumado el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante, a saber, la capacidad con que actúa.
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que de las letras de cambio consignadas en autos la abogada Teresa Tomei, posee el carácter de endosataria en procuración del cobro del ciudadano Ercole Giammarresi, y que la misma tiene capacidad para desistir del presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la referida abogada, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana Teresa Tomei endosataria en procuración del cobro del ciudadano Ercole Pablo Giammarresi, en fecha 03 de diciembre del presente año, parte actora en el presente juicio que por cobro de bolívares sigue en contra del ciudadano José Héctor Añez Luna, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria, debiéndose incluir en los mismos copia de la diligencia que los solicitas y del presente auto.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de diciembre de 2010. Años 200º y 151º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO Acc,
JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc,
LRHG/JM/CS.
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