REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 200º y 151°


PRESUNTO AGRAVIADO: RAFAEL ANTONIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. v-9.225.271.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: TITO SANCHEZ RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.698.
PRESUNTA AGRAVIANTE: SENTENCIA EMANADA DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23 de septiembre de 2010, asunto No. AP31-V-2010-002278.
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No se evidencia en autos la existencia de apoderado judicial.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por acción de amparo constitucional ejercida mediante escrito presentado en fecha 30 septiembre de 2010, ante este Circuito Judicial, la cual fue admitida en fecha 5 de octubre de 2010.
En fecha 8 de Octubre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en la persona de la Juez FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, presunta agraviante en el presente caso.
En fecha 19 de octubre de 2010, de acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la asociación civil Congregación de los Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús-Región de Venezuela.
En fecha 21 de octubre de 2010, se perfeccionó la citación al Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2010 se practicó la notificación de la presunta agraviante.
En fecha 11 de noviembre de 2010, la parte recurrente solicitó la inhibición del Juez, por lo cual, en fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal se pronunció al respecto, negando la inhibición solicitada.
En fecha 9 de diciembre de 2010, tuvo lugar la audiencia constitucional.

- II –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Es el caso de autos, que al momento de la celebración de la audiencia constitucional llevada a cabo el día 9 de diciembre de 2010, no compareció el presunto agraviado, compareciendo únicamente la representación del Ministerio Público, quien solicitó se de por terminada la presente acción de amparo constitucional.
Por tal motivo, resulta oportuno citar textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional, el 1º de febrero de 2000, en el caso José Amando Mejía, en la cual se estableció lo siguiente:

“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que es este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hecho alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hecho alegados, un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”

(Negrillas y subrayado nuestro)

Siguiendo el procedimiento establecido en el precedente fallo, y habida cuenta que únicamente compareció el Fiscal Octogésimo Cuarto con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, a la audiencia constitucional fijada para la fecha de 9 de diciembre de 2010, tal y como se evidencia del folio ciento veintidós (122) que corre inserto en el presente expediente, este Tribunal coincidiendo con el criterio del Ministerio Público, resuelve que la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BAUTISTA, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, debe ser declarada extinta, dada la falta de interés procesal del presunto agraviado.

En consecuencia, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos precedentemente explanados en esta decisión, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso que aquí nos ocupa. Así se decide.-





- III –
DISPOSITIVA
En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente acción de amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.225.271, en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23 de Septiembre de 2010, en el expediente signado con el No. AP31-V-2010-002278.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO, ACC.

JONATHAN A. MORALES J.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las __________.
EL SECRETARIO, ACC.