REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001178
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.000.484.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS HENRIQUEZ REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.843.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.636.229.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No.: AP11-V-2010-001178.
- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA
El presente juicio se originó por demanda presentada el día 13 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
Revisadas las actas procesales, corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento motivado y congruente, con relación a la admisibilidad de la demanda propuesta.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar, debe precisarse que la pretensión contenida en la demanda se circunscribe a la declaratoria de nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de mayo de 2008, con motivo a la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano José Rafael Rojas en contra del ciudadano José Manuel Sánchez. Así se decide.-
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los documentos acompañados por el demandante en junto con el libelo de la demanda, se evidencia que no acompañó la sentencia cuya nulidad pretende.
Lo anterior, nos lleva a ineludiblemente a citar lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Ante tal situación, la doctrina no ha dejado de expresarse en cuanto al tema en referencia. En ese sentido, el maestro Jesús Eduardo Cabrera Romero en su obra Revista de Derecho Probatorio, tomo 2, manifestó lo siguiente:
“Producción del instrumento con el libelo
Según el Art. 340, Ord. 6° del CPC, el documento no sólo debe ser expresado en el libelo, sino que debe ser producido junto a la demanda. Producir significa acompañar, por lo que este documento, al igual que la prueba documental en general, se promueve y evacua simultáneamente; en este caso particular, junto al libelo se presentan o consignan él o los documentos fundamentales expresado en la demanda.
La falta de simultaneidad entre la proposición y la consignación, equivale, salvo las excepciones previstas en la Ley, a falta de evacuación, perdiendo el actor, si no produce el documento coetáneamente con la demanda, la oportunidad para hacer evacuar esta prueba (a menos que haya identificado el instrumento de manera tal que se conozca la oficina o lugar donde pudiera consultarse)”
(Resaltado nuestro)
En consecuencia, este Tribunal considera que la parte demandante no cumplió con su carga procesal de consignar junto al libelo de demanda, la prueba documental de la cual dimana su pretensión, necesaria para la tramitación de esta controversia, vale decir, la sentencia a la cual pretende su nulidad.
Adicionalmente, encuentra este juzgador que existe una indeterminación en la pretensión de la parte actora, toda vez que no resulta claro si la misma se enmarcada dentro del recurso de invalidación previsto en el Código de Procedimiento Civil, o ataca mediante esta acción el convenimiento efectuado por ante el Juzgado A-Quo.
Habida cuenta de lo antes expuesto, este sentenciador necesariamente debe negar la admisión de la presente demanda. Así se decide.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN MORALES J.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.-
EL SECRETARIO ACC,
Exp. No. AP11-V-2010-001178.
LRHG/Henry HF.
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