REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000146
Vista la diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana LILIBETH JENNIFER LUCAS GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 18.598.152, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CANDIDA MARTINEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.8263, en su carácter de parte solicitante, mediante la cual desiste del procedimiento que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria....”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
(Resaltado del Tribunal)


De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana LILIBETH JENNIFER LUCAS GONCALVES, en su condición de parte solicitante, debidamente asistida por la abogada CANDIDA ROSA MARTINEZ FUENTES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8263, compareció personalmente y desistió del procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO de la solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 11 de Noviembre de 2010, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por LILIBETH JENNIFER LUCAS GONCALVES, signado con el expediente No.AP11-F-2009-000146 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


JONATHAN MORALES.-