REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000643
Vistas las anteriores diligencias suscritas en fecha 14 de mayo de 2010, 5 de agosto de 2010 y 5 de noviembre de 2010, por el abogado Publio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.479, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, observa este Tribunal lo siguiente:
i) En diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, el abogado Publio Rojas, presentó escrito de pruebas correspondiente a la incidencia de oposición a la partición planteada por la parte demandada.
ii) Luego de lo anterior, en fecha 5 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la parte actora manifestó que el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de mayo de 2010, fue erróneamente agregado a este cuaderno principal, siendo que el mismo corresponde a la incidencia de oposición a la partición planteada por la parte demandada, por lo cual solicita el desglose del mismo y su incorporación al correspondiente cuaderno separado.
iii) Por diligencia de fecha 5 de noviembre de 2010, el abogado Publio Rojas, solicitó que se dictara sentencia en la incidencia de oposición a la partición planteada por la parte demandada y dejó constancia que presentó los informes respectivos en la mencionada incidencia.
- I -
A los fines de resolver lo anterior, el Tribunal tiene a bien realiza las siguientes consideraciones:
1. La presente demanda se inició mediante escrito que presentado en fecha 26 de mayo de 2009, por la ciudadana Elffy Isabel Medina Egüez, por el cual demanda la partición de la comunidad conyugal al ciudadano Fioravanti Querino Aguija Ferrari, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha demanda fue conocida por este Juzgado a Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente.
2. En fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal admitió la presente demanda de partición, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación.
3. En fecha 30 de junio de 2009, compareció el alguacil titular de este Juzgado y dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada.
4. En fecha 14 de julio de 2009, la representación judicial parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, siendo dicho pedimento proveído por este Juzgado por auto dictado en fecha 16 de julio de 2009.
5. En fecha 12 de agosto de 2009, compareció el apoderado actor consignó ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en los diarios El Universal y el Nacional de fechas 30 de julio y 03 de agosto del mismo año 2009, respectivamente.
6. En fecha 13 de octubre de 2009, la ciudadana Secretaría de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
7. En fecha 01 de marzo de 2010, compareció la parte demandada y se dio por citada en la presente causa.
8. En fecha 05 de abril de 2010, compareció la parte demandada, presentó escrito de contestación, mediante el cual convino en la partición de los bienes descritos en el capítulo segundo del escrito de la demanda y formuló oposición a la partición de los bienes descritos en el capítulo primero del libelo.
9. En fecha 23 de abril de 2010, el Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la pretensión incoada por la parte actora, y se ordenó lo siguiente: i) Abrir un cuaderno separado a los fines de que fuese sustanciada la incidencia de oposición a la partición planteada por la parte demandada, ello de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil; ii) La partición de los bienes descritos en el capítulo segundo del escrito de la demanda; iii) Se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor; y iv) La notificación de las partes.
- II -
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2010, se declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada por la parte actora, se ordenó abrir un cuaderno separado a los fines de que fuese sustanciada la incidencia de oposición a la partición planteada por la parte demandada, ello de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la partición de los bienes descritos en el capítulo segundo del escrito de la demanda, se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del referido fallo se haga a las partes y que el mismo quedare definitivamente firme. Seguidamente, en fecha 14 de mayo de 2010, la parte actora presentó escrito de pruebas correspondiente a la incidencia de oposición a la partición planteada por la parte demandada, la cual fue consignada erróneamente en este cuaderno principal, dándose así notificada del fallo de fecha 23 de abril del presente año, proferido por este Juzgado. Así mismo, este sentenciador observa que no consta en autos la notificación de la parte demandada, en consecuencia, deja constancia que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 23 de abril de 2010.
- III -
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara que la presente causa se encuentra en fase de notificación de la sentencia de fecha 23 de abril de 2010, y que la misma se abrirá a la fase de promoción de pruebas en la incidencia, una vez se verifiquen todas las notificaciones ordenadas en el fallo en comento. Así mismo, hace constar que el lapso para que tenga lugar el acto de de nombramiento del partidor comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la sentencia de fecha 23 de abril de 2010. ahora bien, visto que la parte actora promovió anticipadamente en fecha 14 de mayo de 2010, pruebas en la incidencia de oposición a la partición, y como quiera que, dicho escrito fue consignado erróneamente a este cuaderno principal, se ordena su desglose y su incorporación al cuaderno respectivo, a los fines de que proceda a su publicación en la oportunidad legal correspondiente. Así se declara.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc
JONATHAN MORALES
LRHG/JM/Pablo.-
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