REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000679.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2010, por el ciudadano LUIS RAFAEL APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa, así como el pedimento a que se contrae la misma, contentivo de la solicitud de que se proceda a la citación de la parte demandada mediante correo certificado, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado observa:
PRIMERO: Establece el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil literalmente lo siguiente:
“…Artículo 219 Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante.
El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada…”
SEGUNDO: En el presente caso no fue posible la citación personal de la parte intimada según se evidencia de las declaraciones realizadas por el alguacil encargado de practicar las mismas, y siendo que en esta controversia la parte intimada son los ciudadanos RAIMUNDO ORTA POLEO y RAYMOND ORTA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.069.382 y 9.965.651 respectivamente, y los mismos son personas naturales.
Es por lo que, con vista a las observaciones que anteceden, mal podría este Tribunal proceder a materializar la citación del demandado mediante correo certificado, dada su manifiesta improcedencia, en tal virtud se niega la solicitud antes aludida. ASI SE DECIDE.-.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las __________________.-
EL SECRETARIO,
LRHG/JAMJ/CARLA.-