REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-F-2010-000132.-

PARTE DEMANDANTE: ZULAY DE LOURDES LOPEZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.266.500.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ELIAS LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.044.-

PARTE DEMANDADA: ROBERTO CERPE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.794.411.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA BRACHO e IRIS CERPA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.959 y 70.598, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

TIPO DE SENTENCIA: CONVENIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: JOSE ELIAS LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.004, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY DE LOURDES LOPEZ ADRIAN, mediante el cual procede a demandar por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, al ciudadano ROBERTO CERPE PEREZ.-
En fecha 12 de abril del 2010, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal ordenó corregir la foliatura a partir del folio Cuarenta y Tres (43).-
En fecha 20 de mayo de 2010, el Tribunal instó al diligenciante a los fines que se dirija a la Unidad de Actos de Comunicación (Alguacilazgo) de este Circuito por cuanto la compulsa fue librada en fecha 12 de abril de 2010.-
En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil Titular de este Circuito, MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber traslado en la dirección señalada a los fines de citar a la parte demandada quien informó que el acceso no es nada fácil y tampoco pudo contactar a la Conserje.-
En fecha 15 de junio de 2010, el Tribunal ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha 21 de julio de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora JOSE E. LINARES, y consignó ejemplares de publicaciones carteles en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional.-
En fecha 28 de septiembre de 2010, la Secretaria Titular de este despacho LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de que se cumplieron las formalidades del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de octubre de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte demandada CARMEN JOSEFINA, mediante el cual consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se decrete la Confesión Ficta del demandado.-
En fecha 25 de noviembre de 2010, compareció el abogado JOSE ELIAS LINARES, el cual consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 26 de noviembre de 2010, compareció la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO, el cual consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 30 de noviembre de 2010, la Secretaria Titular de este despacho LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia que en esta misma fecha se agrego a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte actora.-
En fecha 02 de diciembre de 2010, mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de oposición a la admisión de pruebas.-
En fecha 09 de diciembre de 2010, el Tribunal declaró parcialmente con lugar el escrito de oposición de pruebas presentado por la parte actora y por ende desecha la prueba testimonial de la ciudadana YUMMY REMEDIOS ALBELAEZ PEÑAVEL, por cuanto se evidencia que es el cónyuge del demandado y se admite la prueba testimonial del ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ PEREZ, igualmente se admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 15 de diciembre de 2010, oportunidad fijado para que tenga lugar acto de testigo compareció la ciudadana BLANCO DE BOER GLADYS y la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINOS igualmente en esa misma fecha se declaró desierto a los ciudadanos AURA MARQUEZ, KARINA HERNANDEZ, y SAIDELUZ CUMPLIDO.-
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano ROBERT CERPE PEREZ, debidamente asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana ZULAY DE LOURDES LOPEZ ADRIAN, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ELIAS LINARES, mediante la cual realizan convenimiento y solicitan su homologación.-
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de un convenimiento.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el ciudadano ROBERTO CERPE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.794.411, debidamente asistido por la abogada CARMEN J. BRACHO, por una parte; por la otra, la ciudadana ZULAY LOPEZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.266.500, debidamente asistida por el abogado JOSE ELIAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.004, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CONSUMADO el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, fue interpuesto por la ciudadana ZULAY DE LOURDES LOPEZ ADRIAN, contra el ciudadano ROBERTO CERPE PEREZ, signado con el Asunto Nro AP11-F-2010-000132, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdM/LEV/Verónica.-