REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-S-2008-000300
PARTES SOLICITANTE: LUIS EMIRO BARBERA VILORIA y MARIA CECILIA ASCENCAO, venezolano y extranjera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.453.127 y E- 1.050.136, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ESTHER LOPEZ PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.763.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS EMIRO BARBERA VILORIA y MARIA CECILIA ASCENCAO (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la ciudadana MARIA ESTHER LOPEZ PEREZ Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.763, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Noviembre de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio Nº 456. Folio 456, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en Avenida Sur 4, Pilitas a Mamey, Torre Don Agustín, Piso 4, Apto. 5-C, Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital y que procrearon dos hijas de nombres LUBISAY BARBERA ASCENCAO y LINA BARBERA ASCENCAO, quienes son mayores de edad.-
En fecha 05 de Octubre del 2010, este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 15 de Octubre del 2010, compareció la ciudadana MARIA CECILIA ASCENCAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-1.050.136, debidamente asistida por la ciudadana MARIA LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.763, consignando copias simples requeridas por el Tribunal, a los fines de la práctica de la Notificación al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Noviembre del 2010, comparece el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia y consignó copia de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Noviembre del 2010, compareció el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de FISCAL CENTESIMO SEXTO (106) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 23 de Noviembre de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 456 consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres LUBISAY BARBERA ASCENCAO y LINA BARBERA ASCENCAO.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en Avenida Sur 4, Pilitas a Mamey, Torre Don Agustín, Piso 4, Apto. 5-C, Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital -
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de Siete (7) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA:
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó la Inserción de su Acta de Matrimonio, quedando inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nª. 456, Folio 456, en fecha 23 de Noviembre de 1984, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUIS EMIRO BARBERA VILORIA y MARIA CECILIA ASCENCAO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Noviembre de 1984.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 26 de Noviembre del 2010, compareció el FISCAL CENTESIMO SEXTO (106) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogado RAMON LISCANO, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que del tiempo de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LUIS EMIRO BARBERA VILORIA y MARIA CECILIA ASCENCAO; es decir, desde el 20 de Diciembre de 2000, han transcurrido más de Diez (10) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos LUIS EMIRO BARBERA VILORIA y MARIA CECILIA ASCENCAO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Noviembre de 1984.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER
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