REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH17-X-2010-000102
De una revisión efectuada a las actas procesales y vista la diligencia consignada en fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado Manuel Alejandro Orozco, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 138.441, mediante la cual solicita se corrija el despacho de embargo librado en fecha 21 de octubre de 2010, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, corrije el error material que contiene la Medida decretada en fecha 21 de octubre del presente año, en la que se decretó sobre un bien específico propiedad de la parte demandada, y no sobre bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia se reforma el auto del 21-10-2010 y se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada ciudadano YOBANIS OSWALDO MEZA BONITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BSF 585.420,02) suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por éste Tribunal en un veinte por ciento (20%), cuyo monto alcanza la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BSF 53.220,ºº) que está incluida en la cantidad anterior. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser practicada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (BSF 319.320,01), suma que corresponde a la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por éste Tribunal en un veinte por ciento (20%), cuyo monto alcanza la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BSF 53.220,ºº) incluida en la cantidad anterior. Se ordena librar despacho de embrago y oficio dirigido a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por ser éste el domicilio del demandado. Cúmplase.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ .
LA SECRETARIA,
YAMILET J. ROJAS M.
Hora de Emisión: 11:46 AM
Asistente que realizo la actuación: