REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-F-2006-000004

Por recibidas y vistas las pruebas promovidas en fechas 02 y 08 de noviembre de 2010 mediante escritos presentado, por los ciudadanos Vicente Calderon Teran y Jaime Rafael Gonzalez Alayon abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 38.516 y 106.889 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada por una parte y Maria Oquedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.192 en su carácter de apoderada de la parte actora, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora con relación al mérito favorable de los autos, este Tribunal estima necesario señalar, con fines meramente pedagógicos, que dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal; ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículo 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las mismas serán valoradas en la sentencia definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

Con respecto a las documentales promovidas este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo la apreciación que de ella se haga en la decisión definitiva.



TESTIMONIAL:

En cuanto a las pruebas de testigos promovidas en el mencionado escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo la apreciación que de ella se haga en el fallo de mérito. En consecuencia, tómese la declaración testimonial a ciudadanos JUSTO PASTOR ARELLANO, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ARELLANO, JOSE ARTURO PEÑA MORALES, TEODOMIRO GULARTE GOMEZ, ALI RAM ARELLANO ALONZO, ALICET CHICINA ARELLANO ALONZO, VICTOR RAUL SALAZAR, OSCAR RIVERO CASAÑA, HASIRYS JOSEFINA DE LA COROMOTO MARTIN QUEVEDO , JOAO FRANCISCO GOUVEIA DE BRAS Y MARIA ELIZABETH FERREIRA DE BRAS, venezolanos y extranjera la última de las nombradas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.229.604, 5.114.703, 5.889.022, 11.327.969, 10.865.501, 11.313.697, 3.967.280, 3.886.343, 4.172.751, 6.304.810 y E-81.118.651 respectivamente, domiciliados en Caracas. Para la evacuación de las testimoniales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien resulte sorteado. Líbrese Despacho una vez conste en autos la notificación de las parte del presente auto de admisión de pruebas.

POSICIONES JURADAS:

En lo concerniente a la prueba de Posiciones Juradas en el mencionado escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte que solicitó las posiciones no manifestó estar dispuesto a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria tal como lo establece el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y al haber sido promovidas en forma errada el Tribunal NIEGA SU ADMISION.

PRUEBA DE INFORMES:

En cuanto a las pruebas promovidas en el mencionado escrito, denominada otras pruebas este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento las ADMITE. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe sobre el movimiento migratorio del ciudadano Clodulvo Eli Arrellano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.130.487, asimismo se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos, a los fines que informe sobre todos los movimiento bancarios de la ciudadana Juana Lourdes Alfonso, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.473.763, desde el 25 de marzo de 1985 hasta la presente fecha. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Notifíquese a las partes del presente auto.

Se deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a computarse una vez conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.

La Juez Temporal,

Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Temporal,

Abg. Sonia Carrizo

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,

Abg. Sonia Carrizo

Asunto: AH18-F-2006-000004
DPB/SC/maira.-