REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000085

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por Corp Banca C.A. Banco Universal contra la Sociedad Mercantil Corporación Castillo Beltran C.A, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida solicitada por la representación judicial de la parte actora; observa:
En el escrito libelar la parte actora ha solicitado el trámite de su pretensión por cobro de sumas de dinero, basada en UN CONTRATO DE PRESTAMO DE INTERES, acompañado tales instrumentos al libelo y admitida la demanda por vía ejecutiva, por reunir los presupuestos consagrados en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACION CASTILLO BELTRAN, C.A., hasta cubrir la cantidad de Setenta y Siete Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis céntimos (Bs.F. 77.269.333,46) discriminados de la siguiente manera: Primero: la cantidad de Treinta y Dos Millones de Bolívares (Bs.F 32.000.000,00) por concepto del capital adeudado. Segundo: La suma de Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (BsF.4.949.333,34) por concepto de intereses convencionales calculados desde el 5 de mayo de 2010 hasta el 19 de noviembre de 2010. Tercero: El monto de Ochenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (BsF. 85.333,39) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 05 de mayo de 2010 hasta el 19 de noviembre de 2010, Cuarto: la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (BsF.3.200.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez (10%), monto que constituye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal. En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de Cuarenta Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F. 40.234.666, 73), que comprende el capital y los intereses demandados, más las costas anteriormente calculadas.
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar oficio y despacho. Cúmplase.-
La Juez Temporal

Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Acc.

Abg. Sonia Carrizo





Asunto: AH18-X-2010-000085