REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH19-X-2009-000013
PARTE ACTORA: INVERSIONES BIDEGAIN S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de q983, bajo el N° 80, Tomo 99-A Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HUNG CAVALIERI y LOURDES CARREÑO TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.741 y 122.895, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA MARLENE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.663.326.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido representante judicial en juicio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dicta la presente Interlocutoria por cuanto se evidencia que el presente Cuaderno de Medidas proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° AH12-X-2009-000016, con el expediente principal N° AP11-V-2009-0000140, con motivo de la Recusación planteada al Juez de dicho Tribunal.
Ahora bien, una vez que se le dio entrada al expediente en fecha 06 de julio de 2010, al momento de enlazar el Cuaderno de Medidas en el sistema juris, se cometió el error involuntario de asignársele un número nuevo en el sistema, quedando bajo el N° AH19-X-2009-000013, siendo lo correcto que debía mantener la misma numeración que le fue asignada al momento en que fue aperturado el mencionado Cuaderno, por ante el Juzgado arriba indicado, es decir el N° AH12-X-2009-000016.
Dicho esto, esta Juzgadora en aras de corregir el error material involuntario cometido, ordena dar por terminado el presente Cuaderno de Medidas; en ese sentido, se ACUERDA que las actuaciones que se identifican a continuación: Resolución de fecha 05 de noviembre de 2010, mediante la cual se decretó Medida de Secuestro; Despacho de Comisión de la misma fecha 05 de noviembre de 2010, así con el Oficio N° 642/2010, con la misma fecha; y Escrito suscrito por el abogado ROBERTO HUNG, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual retira en fecha 08 de noviembre de 2010, Despacho y Oficio, formen parte del Cuaderno de Medidas N° AH12-X-2009-000016, aperturado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es como verdaderamente corresponde. Así se establece.
En atención a lo anterior, déjese constancia mediante auto en el Cuaderno de Medidas N° AH12-X-2009-000016, que las actuaciones arriba indicadas formaran parte de ese Cuaderno. Así se acuerda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010.-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y nueve (11:39 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-
AH19-X-2009-000013
INTERLOCUTORIA