REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000296
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el abogado ABRAHAM SALDIVIA PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Por sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de abril de 2010, estableció lo siguiente: “su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes, Catherine Lilue Njain y Jesús Alberto Virla, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Equipo de Baloncesto Gaiteros del Zulia Compañía Anónima, contra el comunicado de prensa publicado en fecha 21 de enero de 2010, emanado de la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B., C.A..” asimismo, “declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia con Competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponde previa distribución.”
En tal sentido debe este Juzgador acatar el fallo en comento y tramitar la pretensión judicial contenida en estos autos.
Ahora bien, observa este sentenciador que el fallo en referencia dictaminó que el asunto a que se refiere la pretensión de la parte actora, tiene naturaleza estrictamente mercantil y que en ese sentido “… que las cuestiones relativas a la titularidad de las acciones y su prueba, son de naturaleza netamente mercantil, y visto que el reclamo presentado por la recurrente, versa sobre el reconocimiento de la alegada titularidad de la acción nominativa que compone el capital social de la Sociedad Mercantil Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B., C.A., concluye esta Corte que ello no constituye un materia que atañe al conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa.”
De lo anterior, se desprende que para la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el comunicado de prensa de fecha 21 de enero de 2010, publicado por la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B., C.A., mediante la cual desconoce el derecho de propiedad de la acción que tiene la Sociedad Mercantil Equipo de Baloncesto Gaiteros del Zulia Compañía Anónima en la mencionada Liga Profesional, no constituye un acto de autoridad, pese a que “…la recurrente considera que el contenido de dicha comunicación constituye un acto de autoridad recurrible por ante la jurisdicción contencioso administrativa.”.
Debe precisar este juzgador, que coincide con el criterio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a que la actuación realizada por la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B., C.A., fue realizada haciendo uso de “la plena autonomía funcional y financiera que poseen las organizaciones privadas, (equipos deportivos, clubes), en cuanto a su constitución, y el régimen interno al cual se encuentra sometidos sus integrantes o asociados, conforme a las reglas de Derecho Privado.”, de conformidad con lo estipulado en el documento constitutivo estatutario de la referida Liga (folios 68 al 78), en concordancia con lo previsto en el artículo 42 de la Ley del Deporte.
Ahora bien, la pretensión propuesta por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, CATHERINE LILUE NJAIN y JESUS ALBERTO VIRLA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EQUIPO DE BALONCESTO GAITEROS DEL ZULIA Compañía Anónima, esta constituida por un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR CONTRA ACTO DE AUTORIDAD, toda vez que el petitorio expresa como pretensión textualmente: “…la nulidad absoluta del el acto de autoridad contenido en el comunicado de prensa de fecha veintiuno (21) de enero de 2010, emando de la LIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO DE VENEZUELA, L.P.B., C.A.,…” asimismo solicita que “…La presente pretensión de amparo cautelar sea declarada con lugar, y en consecuencia, se suspendan los efectos del acto de autoridad impugnado mientras dure la tramitación de la acción de nulidad y se profiere una acción de mérito….”.
En tal sentido considera este sentenciador, que la pretensión propuesta en la forma indicada (Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar contra Acto de Autoridad), jamás puede prosperar, toda vez que desde el inicio de este proceso, en la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha quedado establecido que el comunicado de prensa de fecha 21 de enero de 2010, publicado por la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B., C.A., cuya nulidad se solicita, no es un ACTO DE AUTORIDAD, ya que fue realizado por la mencionada Liga haciendo uso de la plena autonomía funcional y financiera que poseen las organizaciones privadas.
En consecuencia de ello, se niega lo solicitado por el abogado ABRAHAM SALDIVIA PAREDES, ya que si es competente este Juzgado para conocer el presente procedimiento, en razón que la actuación que se recurre y sus eventuales consecuencias, tienen naturaleza estrictamente mercantil Y ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-R-2010-000296.-
LEGS/JGF/Marcos.-
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