REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000201
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ISAAC MANUEL PULIDO HURTADO y BELKIS GIOCONDA RUIZ HURTADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.435 y V-5.611.415, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: ANTONIO JOSE MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 32.932.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ISAAC MANUEL PULIDO HURTADO y BELKIS GIOCONDA RUIZ HURTADO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº. 780, del Libro de registros de Matrimonios del año 1976, llevados por ese despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Alta Vista, Calle Stadium, Catia, Parroquia Sucre, Distrito Capital, Caracas, se encuentran separados de hecho desde el 21 del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres BELKIS BELITZA, ISAAC MANUEL y MARLON IVAN, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes en común.-
Admitida la presente solicitud en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez provisorio para la fecha se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se insto a los solicitantes a consignar los fotostatos para proveer lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2010, el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 32.932, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes consignó los fotostatos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha seis (06) de octubre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se libró una boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia, manifiesta no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud presentada por los ciudadanos ISAAC MANUEL PULIDO HURTADO y BELKIS GIOCONDA RUIZ HURTADO”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ISAAC MANUEL PULIDO HURTADO y BELKIS GIOCONDA RUIZ HURTADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.435 y V-5.611.415, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº. 780, del Libro de registros de Matrimonios del año 1976, llevados por ese despacho.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000201
LEGS/JGF/sdms.-
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