REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000254
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DEBOSA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de junio de 1996, bajo el Nº 1, tomo 369-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS y ZAIDA GONZALEZ AFONSO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.266 y 21.374, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS DOMONTE FONTAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.542.635.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha ocho (08) de junio del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada ZAIDA GONZALEZ AFONSO, antes identificada en el encabezamiento del presente fallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó 1) Instrumento de Poder que la acredita representante de la parte actora. 2) Contrato de Promesa Bilateral de compra-venta, celebrado con el ciudadano CARLOS DOMANTE FONTAN, antes identificado.
Mediante auto dictado en fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano CARLOS DOMONTE FONTAN, dentro de los 20 días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2008, compareció la abogada ZAIDA GONZALEZ AFONSO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigno los fotostatos a los fines de librar las compulsas, procediendo este Juzgado a librarlas en fecha 22 de octubre de 2008.
Luego en fechas 02 de octubre y 18 de noviembre de 2009, la parte actora solicito abocamiento en la presente causa.
Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, la parte actora solicitó la devolución de los originales acompañados con el libelo de la demanda.
Por ultimo en auto de fecha 03 de diciembre de 2010, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y negó la devolución de originales por no estar en la oportunidad para la tacha o documento.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora solicito abocamiento en la presente causa y la diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, mediante la cual el Presidente de la empresa INVERSIONES DEBOSA C.A., solicitó la devolución de los documentos originales del contrato de compra-venta, transcurrió un (01) año y siete (07) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEBOSA C.A., contra el ciudadano CARLOS DOMONTE FONTAN, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2008-000254
LEGS/JGF/Gustavo.-
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