REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

DEMANDANTE: BANCO PLAZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 1989, quedando anotada bajo el N° 72, Tomo 59-A-Pro.
ABOGADO ASISTIENTE: RENE BUROZ HENRIQUEZ y RITA ELENA TAMICHE SANTOYO, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.616 y 25.525.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE MATERIAL DAMACO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 86-A-Sgdo, en fecha 01 de Septiembre de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 25 de Octubre de 2006, por escrito de demanda COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por BANCO PLAZA, C.A. contra DISTRIBUIDORA DE MATERIAL DAMACO, C.A., y previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Octubre de 2006, fueron consignados los recaudos necesarios para iniciar el presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2006 por el Juzgado antes mencionado, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIAL DAMACO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO DE SOUSA COELHO.
En fecha 29 de Noviembre de 2006, comparece la parte actora ciudadana RITA ELENA TAMICHE SANTOYO, supra identificada, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, y los de emolumentos necesarios para el Alguacil.
En fecha 29 de Enero de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto auto de Inhibición de la Abogado Ana Elisa González, para la fecha en su condición de Juez del mencionado Juzgado.
En fecha 01 e Febrero de 2007, el Juzgado supra mencionado, ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, el cual resulte sorteado seguirá conociendo de la presente causa.
En fecha 26 de Marzo de 2007, se dio por recibido el presente expediente por ante este Juzgado, asimismo a los fines de darle cumplimiento a auto de admisión dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, requirió a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas.
En fecha 13 de Mayo de 2007, RITA ELENA TAMICHE SANTOYO, supra identificada, consigo Transacción Judicial a los fines de su Homologación.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el ciudadano Félix E. Quérales para la fecha Juez Provisorio, se avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba.
En fecha 10 de Octubre de 2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual, este Juzgado requirió a la parte demandada consignar a las actas que conforman el presente expediente, el acta constitutiva de la DISTRIBUIDORA DE MATERIAL DAMACO, C.A., a los fines de que este Juzgado se pronuncie con relación a la Homologación.
En fecha 03 de Marzo de 2008, el ciudadano Luís Tomas León Sandoval, para la fecha Juez Titular, se avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba.
En esta misma fecha, quien suscribe se Aboco se avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 03 de Marzo de 2008, transcurriendo así dos (2) años y diez (10) meses sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.



III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por BANCO PLAZA, C.A. contra DISTRIBUIDORA DE MATERIAL DAMACO, C.A.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-M-2007-000069