REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: LUIS JAVIER MENA GONZALEZ Y GUILLERMINA CHIQUINQUIRA CUBAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.308.030 y V- 13.800.233, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ RIVAS DOMINGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.148.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS JAVIER MENA GONZALEZ Y GUILLERMINA CHIQUINQUIRA CUBAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.308.030 y V- 13.800.233, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CRUZ RIVAS DOMINGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.148. Por auto de fecha 15 de Octubre de 2001, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Febrero de 2004, comparece la ciudadana GUILLERMINA CHIQUINQUIRA CUBAS RANGEL, ya identificada, debidamente asistida por el ciudadano ARMANDO ERASMO MENESES PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.837, mediante el cual solicito la conversión en divorcio en el presente asunto.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar Boleta de Notificación al ciudadano LUIS JAVIER MENA GONZALEZ, a los fines de que se de por notificado de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana GUILLERMINA CHIQUINQUIRA CUBAS RANGEL. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana GUILLERMINA CHIQUINQUIRA CUBAS RANGEL, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, mediante el cual solicito la notificación de la solicitud de conversión en divorcio mediante carteles.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, el ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, para la fecha Juez Titular de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo, se ordena librar nueva boleta de notificación a los fines que el ciudadano LUIS JAVIER MENA GONZALEZ, supra identificado, se de por notificado de la solicitud de conversión en divorcio. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra, se ordena librar nueva boleta de notificación a los fines que el ciudadano LUIS JAVIER MENA GONZALEZ, supra identificado, se de por notificado de la solicitud de conversión en divorcio. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial mediante el cual consigno las resultas de la notificación del ciudadano LUIS JAVIER MENA GONZALEZ, supra identificado, resultando las misma negativas.
En fecha 02 de Febrero de 2010, comparece la ciudadana GUILLERMINA CHIQUINQUIRA CUBAS RANGEL, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, mediante el cual solicito la notificación por carteles del ciudadano LUIS JAVIER MENA GONZALEZ.
En fecha 19 de Febrero de 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual a los fines de salvaguardar el debido proceso y agotar la notificación personal, se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, con el objeto de que informe el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano LUIS JAVIER MENA GONZALEZ.
En fecha 29 de Abril de 2010, compareció la ciudadana AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, apoderada de la parte interesada, retira los oficios librados en fecha 19 de Febrero de 2009.
En fecha 31 de Mayo de 2010, se agrego oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, con la información solicitada.
En fecha 21 de Junio de 2010, se agrego oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con la información solicitada.
En fecha 14 de Julio de 2010, compareció la ciudadana AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, apoderada de la parte interesada, mediante el cual solicito se practique la notificación del ciudadano Luís Mena, ya identificado, mediante oficio al Tribunal que corresponda a la Jurisdicción del estado Zulia.
En fecha 02 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó librar oficios junto con despacho de comisión y boleta de notificación todo ello para los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de Octubre de 2010, comparecen los ciudadanos LUIS JAVIER MENA GONZALEZ Y GUILLERMINA CHIQUINQUIRA CUBAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.308.030 y V- 13.800.233, respectivamente, debidamente representados por la ciudadana AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 15 de Octubre de 2001, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges Luís Javier Mena González y Guillermina Chiquinquirá Cubas Rangel. Ahora bien, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos LUIS JAVIER MENA GONZALEZ Y GUILLERMINA CHIQUINQUIRA CUBAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.308.030 y V- 13.800.233, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1999, cuya acta se encuentra Registrada con el N° 71, Folio 71, del libro de Registro Civil correspondiente.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, 20 de Diciembre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-F-2001-000035
BDSJ/SM/EG 02.
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