REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SOLICITANTES: ROGELIO LAROSA IDROGO y CARMEN TERESA AVILES DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.927.001 y V-8.906.597, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCION)
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por Divorcio 185/A, presentaran los ciudadanos ROGELIO LAROSA IDROGO y CARMEN TERESA AVILES DE LA ROSA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497, en fecha 21 de Septiembre del 2007.-
En fecha 08 de octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos ROGELIO LAROSA IDROGO y CARMEN TERESA AVILES DE LA ROSA, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos correspondientes para la admisión de la presente causa.-
En fecha 20 de Noviembre de 2007, este Juzgado admitió la presente causa y decretó divorcio 185/A en los mismos términos señalados por los solicitantes y en esta misma fecha se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Librándose boleta al fiscal en fecha 24 de Noviembre del 2008.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, comparece la ciudadana CARMEN TERESA AVILES DE LA ROSA, asistida por la abogado Judith Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.733, mediante el cual solicito notifique al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Octubre de 2010, quien suscribe se aboco al conociemineto de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo, este Juzgado deja sin efecto las boletas libradas y se ordeno librar unas nuevas al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, compareció la ciudadana CARMEN TERESA AVILES DE LA ROSA, asistida por la abogado Judith Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.733, mediante el cual consigno los fotostatos necesarios para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
Del precepto legal antes expuesto, se desprende que el matrimonio es una institución que debe ser protegida por el estado y como tal debe ser garantizada por los órganos de administración de justicia.
Así las cosas, y concatenando las normas legales antes expuestas, se evidencia claramente de las actuaciones procesales realizadas por la parte actora, que desde la fecha 24 de noviembre de 2008, fecha en que se libró la boleta de notificación al Ministerio Público, hasta la fecha en que la parte solicitante vuelve a actuar en el expediente, 28 de septiembre de 2010, transcurrió un (1) año y diez (10) meses, es decir, más del lapso establecido en el artículo 267 del Texto Civil Adjetivo, para que la parte interesada cumpla con los requisitos que le impone la ley a fin de impulsar el proceso y evitar la perención de la instancia, por lo que considera esta sentenciadora que el presente proceso ha operado la perención de la instancia. Y ASÏ SE DECLARA.-
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos Carmen Abiles y Rogelio La Rosa.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG -02.-
Asunto: AH1C-F-2007-000025
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