REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 12:00 m, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se trasladan en compañía de la parte actora, abogado Javier Ernesto Montaño Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.763, a la dirección por él, indicada, siendo: Agencia del Banco Banesco, ubicada en los Caobos, a fin de practicar la medida de “EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.246.404, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000,00) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de indemnización por cláusula penal por el incumplimiento del demandado en los términos establecidos en el contrato, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%), la cual asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00).- Igualmente, si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) monto correspondiente a la cantidad condenada más las costas procesales ya incluidas…” ,medida ésta, decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de resolución de contrato incoado por Javier Montaño Suárez contra Salvador Lairet Sotillo. Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por Franklin E. Villamizar S, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.632.076, en su carácter de Sub-Gerente, a quien seguidamente la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley, luego de ello, el representante judicial actor, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la suma de ciento veintiún mil seiscientos doce bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 121.612,94) para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta corriente N° 0134-0351183513070631, que mantiene el demandado Salvador Lairet Sotillo en esta institución.”. Es todo. Seguidamente el notificado informa al Tribunal que luego de verificar el sistema, el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada y posee un saldo de diez mil setecientos veinticinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs.F 10.725, 23). La Juez Ejecutora, visto y oído lo anterior, procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE la cantidad de diez mil setecientos veinticinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 10.725,63), depositada en la cuenta corriente N° 0134-0351183513070631 perteneciente a la parte demandada, en consecuencia, siendo las 12:20 pm la Juez ejecutora ordena el bloqueo inmediato de la cantidad señalada y se proceda a la elaboración del respectivo cheque de gerencia a nombre del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad en este acto embargada. En este estado se recibe de manos del notificado ciudadano Franklin E. Villamizar S, cheque de gerencia N° 36614913, por la cantidad de la cantidad de diez mil setecientos veinticinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 10.725,23), a nombre del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En este estado el abogado Javier Montaño, actuando en su propio nombre, expone: “En vista que no fue alcanzada la cuantía del embargo, solicito a este Juzgado se sirva fijar una nueva oportunidad la cual solicitare una vez tenga identificado los bienes a embargar”. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:40 pm.-
La Juez
Caribay Gauna
La Parte Actora
Abg. Javier Montaño S.
El Notificado
Franklin Villamizar
La Secretaria.
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3037-10 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2009-000445