REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2010, siendo las 9:55 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y, de la abogada JANETTE LUTTINGER, titular de la cédula de identidad No. 5.537.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanada del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), tiene incoado el CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO PARQUE BOYACA, en contra de la ciudadana VILMA ROJAS RODRIGUEZ, en el expediente signado con el AN33-X-2010-000055, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento No. 192, situado en la planta décimo novena (19) del Edificio Torre Boyacá, el cual a su vez forma parte del Conjunto Residencia y Comercial “CENTRO PARQUE BOYACA”, ubicado en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, entre Cuarta y Quinta Transversal, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda” dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como en las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad consignado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante. Igualmente se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.681.028 y 6.869.366, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1243 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el Apartamento No. 192, situado en la planta décimo novena (19) del Edificio Torre Boyacá, el cual a su vez forma parte del Conjunto Residencia y Comercial “CENTRO PARQUE BOYACA”, ubicado en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, entre Cuarta y Quinta Transversal, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, expone: “Señalo que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 1.400.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “No. 192, situado en la planta décimo novena (19) del Edificio Torre Boyacá, el cual a su vez forma parte del Conjunto Residencia y Comercial “CENTRO PARQUE BOYACA”, ubicado en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, entre Cuarta y Quinta Transversal, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda”. Del documento consignado se constata que dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METRES CUADRADOS (154,00 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo de circulación, escaleras generales del Edificio y fachada interna; ESTE: con la fachada Este del Edificio y, OESTE: con fachada interna, y escaleras generales del Edificio. Al mencionado apartamento le pertenece un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número diecinueve (19), ubicado en la Planta Sótano Segundo (S-2). Le corresponde CERO ENTEROS CON SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,6326%) y CERO ENTEROS CON DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,2642%). Igualmente que dicho inmueble pertenece a la ciudadana VILMA ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.586.534, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1992, quedando registrado bajo el No. 13, Tomo 4, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad del inmueble, consignadas por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble identificado en esta acta. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante JANETTE LUTTINGER, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor que una vez finalizadas las actuaciones administrativas por ante comisionado, se sirva remitir esta comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por la apoderada actora y, el pedimento en ella contenida, acuerda proveer lo conducente por auto separado, referente a la remisión de la comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 10:40 a.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,



EL PERITO,


EL SECRETARIO