REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado PETRONIO SILVIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.735, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Local identificado con el Nro. Uno (01) ubicado en la quinta denominada AMANITA, situada en la parcela de terreno distinguida con el Nro. 230 de la manzana “J”, Avenida Mónaco de la Urbanización La California Norte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. y embargo ejecutivo sobre la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.800,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Agosto de 2007 a Octubre de 2010, cada uno a razón de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), en el caso de que la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles de dinero, que para el caso supuesto en que la medida se ejecute sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, la misma se llevará a cabo hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.600,00), monto este que comprende el doble de lo condenado al pago en el dispositivo del fallo. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue ORISEDA FIGUEROA DE ORTEGA, contra JOSEFA MARIA PEREIRA GUZMAN, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-002924. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado PETRONIO SILVIO, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado PETRONIO SILVIO, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito a este Tribunal Ejecutor, remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,



EL CERRAJERO JUDICIAL,


EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 10-2976
Exp. Causa AP31-V-2010-002924
CHB/EG/.