REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “constituido por un local distinguido con el número y letra 10-A, ubicado en la planta baja del Edificio Pascal, situado en la avenida Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES HERMES S.A., contra la sociedad mercantil CALDER SPORTS, C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2009-0004362. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARIA DE FABRICIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.887.301, quien dijo ser encargada del local objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con el representante de la sociedad mercantil demandada, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, se hace presente el ciudadano JUVENAL ZAMBRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.210.006, representante de la sociedad mercantil CALDER SPORTS, C.A., parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, se deja constancia, que el ciudadano JUVENAL ZAMBRANO CÁRDENAS, ya identificado, señala al Tribunal que se retira del presente acto, y deja en su representación a la ciudadana FRANCISCA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.054, quien es su hija. En este estado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hace presente el abogado DANIEL BUVAT, quien dijo ser apoderado judicial de la parte demandada, y a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana FRANCISCA SALAS, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Edificio Pascal, Piso 7, Apartamento 71-A, avenida Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, deja constancia que la estructura de metal conformada por cocina a gas, y lavaplatos, conectados a los respectivos servicios públicos, así como una caja fuerte de color gris, adherida al piso con una estructura de cemento, sin marca visible, con una puerta batiente, que mide aproximadamente un metro veinticinco centímetros de alto (1,25 mts) por cuarenta centímetros de ancho (40,00 cmts), completamente vacía sin ningún tipo de objeto, en virtud de que la señalada ciudadana FRANCISCA SALAS, retiró todo su contenido. Conforme al artículo 529 del Código Civil, el Tribunal, los declara inmuebles por su destinación. En este estado, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), el Tribunal, deja constancia que el Abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, se retiro del presente acto, alegando razones personales. En este estado, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20pm), el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, Abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA CIUDADANA
MARIA DE FABRICIO,
LA CIUDADANA
FRANCISCA SALAS
EL SECRETARIO,
EXP. 10-2966 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2009-004362 (CAUSA) CHB/EG/.