REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-6915.
SUCESORES: Robert Miguel Vega Sánchez, María Magaly de la Coromoto Vegas Sánchez, José Ramón Vegas Sánchez, Zayda Margarita Vegas Sánchez y Luzmila Eugenia Vegas Sánchez.
CAUSANTE: José Ramón Vega.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ROBERT MIGUEL VEGA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.402.233, asistido por la abogada ARMISOL PÉREZ BURELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.255, con la finalidad de que sea declarado él y los ciudadanos MARÍA MAGALY DE LA COROMOTO VEGAS SÁNCHEZ, JOSÉ RAMÓN VEGAS SÁNCHEZ, ZAYDA MARGARITA VEGAS SÁNCHEZ y LUZMILA EUGENIA VEGAS SÁNCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.115.856, V-2.115.857, V-3.402.234 y V-3.751589, respectivamente, como únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ RAMON VEGA, quien en vida fuera titular de de la Cédula de Identidad N° V-89.429 y fallecido el veintitrés (23) de enero de 2010; con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos HIMBERTO JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ y MERYAN BERENICE LINARES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-3.177.411 y V-3.227.571, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio a la presente solicitud.
Fueron consignados los siguientes recaudos: Copia certificada de acta de nacimiento N° 3168, de la ciudadana LUZMILA EUGENIA, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria; copia certificada de acta de nacimiento N° 1978, del ciudadano ROBERT MIGUEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria; copia certificada de acta de nacimiento N° 1093, de la ciudadana ZAYDA MARGARITA, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria; copia certificada de acta de nacimiento N° 767, del ciudadano JOSE RAMON; copia certificada, de acta de nacimiento N° 316, de la ciudadana MARIA MAGALY DE LA COROMOTO, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua; Copia certificada de acta de defunción levantada con ocasión del fallecimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN VEGA, por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea Estado Mérida; acta de defunción de la ciudadana MARGARITA SANCHEZ VEGA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao; copias de la Cédula de Identidad de los ciudadanos antes identificados; copia certificada de acta de matrimonio N° 33, de los ciudadanos JOSE RAMON VEGAS y MARGARITA SÁNCHEZ PORRELLO, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua.
Analizadas las declaraciones realizadas, así como los documentos relacionados, son considerados suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON VEGA, a los ciudadanos ROBERT MIGUEL VEGA SÁNCHEZ, MARÍA MAGALY DE LA COROMOTO VEGAS SÁNCHEZ, JOSÉ RAMÓN VEGAS SÁNCHEZ, ZAYDA MARGARITA VEGAS SÁNCHEZ y LUZMILA EUGENIA VEGAS SÁNCHEZ, en su condición de hijos del referido de cujus.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a cualquiera de los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos.
Dada, firmada y sellada al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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DRA. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
AP31-S-2010-006915
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