REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000562.
SOLICITANTES: MARÍA DEL ROSARIO CONTRERAS DE CARMONA y ÁNGEL OSWALDO CARMONA DÍAZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO CONTRERAS DE CARMONA y ÁNGEL OSWALDO CARMONA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.413.155 y V- 3.811.035, asistidos por la abogada Gladys de Jesús Lezama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.074.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 30 de noviembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta de Acta de Matrimonio que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en la parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital; que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que desde el mes de enero de 1998 están separados de hecho, por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar que se decrete su divorcio y la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura prolongada de su vida en común, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Se evidencia que los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 30 de noviembre de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, asentado bajo el Nº 695, folio 195, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el año 1978.
Luego que fuera debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, identificada como Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que vista la solicitud de divorcio y los recaudos anexos al expediente, considera que se han cumplido los extremos legales referidos en el artículo 185-A y nada tiene que objetar a la solicitud presentada.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de los cinco (5) años que exige dicha norma separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde enero de 1998, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ÁNGEL OSWALDO CARMONA DÍAZ y MARÍA DEL ROSARIO CONTRERAS TUVIÑES, el 30 de noviembre de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, asentado bajo el Nº 695, folio 195, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el año 1978.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB