REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002125.
SOLICITANTES: LISABETH FIORENTINI SALVEMINI y JOHAN AUGUSTO GRATEROL ORTIZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos LISABETH FIORENTINI SALVEMINI y JOHAN AUGUSTO GRATEROL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.558.792 y V- 10.011.207, asistidos por el abogado Carlos Andrés Russoniello Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.552.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 2 de abril de de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio que anexan; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en el mes de noviembre de 2004 decidieron separarse de hecho, situación que se mantiene hasta la presente fecha, lapso en el cual ha sido imposible reconciliación alguna, por lo que de mutuo acuerdo han decidido divorciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Se evidencia que los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 2 de abril de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 43 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el año 2004.
Luego que fueran debidamente entregados por el Alguacil, los recaudos de citación del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, identificada como Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que vista la solicitud de divorcio y los recaudos anexos al expediente, considera que se han cumplido los extremos legales referidos en el artículo 185-A y nada tiene que objetar a la solicitud presentada.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde noviembre de 2004, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHAN AUGUSTO GRATEROL ORTIZ y LISABETH FIORENTINI SALVEMINI, el dos (2) de abril de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, Distrito Capital, asentado bajo el Nº 43 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el año 2004.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,