REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002680.
SOLICITANTES: LUISA ELENA LÓPEZ HERNÁNDEZ y GUILLERMO SÁNCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos LUISA ELENA LÓPEZ HERNÁNDEZ y GUILLERMO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.462.032 y V- 2.943.953, asistidos por la abogada Sorange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.996.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 28 de junio de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio que anexan en copia certificada; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Baruta del Estado Miranda; que procrearon dos hijos de nombres Susan Sue Sánchez López y Nelson Eduardo Sánchez López, venezolano, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.682.726 y V- 16.004.817.
Que por desavenencias surgidas entre ellos, se han mantenido separados de hecho por más de ocho (8) años, por lo que decidieron solicitar que de conformidad al artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos por efecto de la ruptura prolongada de su vida en común.
Se evidencia que los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 28 de junio de 1974, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 274, folio 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el año 1974. Igualmente consignaron copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, antes identificados, de las cuales se constata que son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar el pronunciamiento solicitado.
Luego que fuera debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, identificada como Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que vista la solicitud de divorcio y los recaudos anexos, considera que se han cumplido los extremos legales referidos en el artículo 185-A y nada tiene que objetar a la solicitud presentada.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de ocho (8) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUILLERMO SÁNCHEZ y LUISA ELENA LÓPEZ HERNÁNDEZ, el 28 de junio de 1974, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentada bajo el Acta Nº 274, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha parroquia.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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