REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003293
SOLICITANTES: VERÓNICA CARRILLO DE GONZÁLEZ y ENRIQUE GONZÁLEZ MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos VERÓNICA CARRILLO DE GONZÁLEZ y ENRIQUE GONZÁLEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.449.747 y V- 8.215.998, asistidos por la abogada María Auxiliadora Rojas Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.506. Expusieron que contrajeron matrimonio el 10 de enero de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio que anexaron en copia certificada; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Santa Teresa del Distrito Capital; que procrearon dos (2) hijas de nombres Mónica Yelitza González Carrillo y Marly Verónica González Carrillo, venezolanas, de 32 y 31 años de edad, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad números 13.288.005 y 18.188.859. Que desde el 15 de enero de 2001 están separados de hecho, sin que hasta el presente se haya reanudado su vida conyugal. Que por tal razón han acordado acudir ante este Tribunal para solicitar que de conformidad al artículo 185-A del Código Civil, se decrete su divorcio, por estar satisfechos los extremos de hecho y de derecho exigidos en el mismo.
Se observa que los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 10 de enero de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 6, folio 6, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia. Igualmente consignaron copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijas, antes identificadas, de las cuales se constata que son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar el pronunciamiento solicitado.
Luego de ser entregados por el Alguacil los recaudos de citación en el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, identificada como Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que vista la solicitud de divorcio y los recaudos anexos, considera que se han cumplido los extremos legales referidos en el artículo 185-A y nada tiene que objetar a la solicitud presentada.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de enero de 2001, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MENDOZA y VERÓNICA CARRILLO RAMÍREZ, el 10 de enero de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentada bajo el Acta Nº 6, folio 6, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha parroquia.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes. Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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